SAP Madrid, 13 de Octubre de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso715/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza

Ilma. Sra. Dª. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

En Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de la instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Raúl, y de otra como apelado D. Juan Pablo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de la Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 1.997, se dictósentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo CONTRA D. Raúl debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1.978 que tenía por objeto la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, piso NUM001 ext. dcha y en su consecuencia condeno al citado demandado a desalojarla y dejarla libre y a disposición del actor dentro de plazo legal bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y Fallo el día 7 de octubre de 1.999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, copropietario del edificio donde se ubica el piso NUM001 exterior derecha del número NUM000 de la DIRECCION000 (Madrid), ejercitó la acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, al amparo del artículo 62.5º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , que niega el derecho a la prórroga del contrato, al inquilino que, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiere tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

El arrendatario demandado ocupa la vivienda litigiosa en virtud de contrato de fecha 1 de julio de 1978 concertado con el padre del actor, habiendo fallecido los padres de aquel primero quedando libre la vivienda de su propiedad el 16 de julio de 1996, fecha del fallecimiento de la madre, vivienda que se encuentra ubicada en el número 56 de la misma DIRECCION000 en que se sitúa la vivienda arrendada.

El arrendatario tiene expresamente reconocida la condición de arrendador del actor, por subrogación en el contrato celebrado por el padre, en el juicio de desahucio por falta de pago de las rentas seguido entre las partes (521/96 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, rollo de esta Sala 469/97), así como extrajudicialmente al abonarle el precio del alquiler, y está acreditado que el referido actor es copropietario de todo el inmueble junto a su hermana y, hasta su fallecimiento, también eran copropietarios los padres.

El arrendatario demandado es el único hijo de los propietarios, ya fallecidos, de una vivienda que se encuentra situada en la misma calle que la arrendada y expresamente ha manifestado, en el hecho tercero de la contestación a la demanda, que es el único heredero legítimo de los derechos de propiedad de la citada vivienda.

La vivienda se encuentra hipotecada en garantía de la devolución de un préstamo habiéndose iniciado procedimiento sumario de ejecución hipotecaria.

El demandado no ha cuestionado la aptitud de la vivienda distinta de la arrendada para la satisfacción de sus necesidades ni sus características análogas a la arrendada.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y estimó íntegramente la demanda.

El demandado se alza contra la sentencia de instancia insistiendo:

  1. que concurre falta de legitimación activa porque el contrato de arrendamiento lo celebró el padre del actor y al momento de interponer la demanda la propiedad del inmueble en el que sitúa la vivienda arrendada no era...

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