SAP Ciudad Real 270/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1216
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 270/2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA

Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real, a veintidós de septiembre del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada; en los autos de Juicio de Cognición núm. 259/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Tomelloso (Ciudad Real) por la demandante Dª. Milagros , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Cuesta, Jiménez y asistida del Letrado D. Luis Bachiller Laserna, siendo parte apelada el demandado D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Leal Fernández de Quero y asistido del Letrado D. José Javier Fernández Ruiz D Yolañda Pérez Cruz: siendo ponente el Ilmo. Magistrado Dª JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm dos de Tomelloso(Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 25 de abril del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Milagros contra D. Juan Manuel , con imposición de costas, a la parte actora".

Segundo

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite, se adhirió al mismo la contraparte. Remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitaron conforme prevé la ley, quedando vistos para votación y Fallo el día 21 de septiembre del año 2000.

Tercero

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante ejercita en el presente proceso de cognición dos diferentes acciones: por un lado, insta la resolución, por causa de impago de la renta, del contrato de arrendamiento de local de negocio que tiene suscrito con la parte demandada; y por otro le reclama el pago de esas rentas impagadas más las que se hayan ido devengando a los largo del pleito y no se hayan abonado. La sentencia de instancia desestima las dos pretensiones en base a considerar que en el contrato en cuestión, suscrito el 30 de septiembre de 1978, se pactó una renta anual a abonar en "dozavas" partes, lo que supone a criterio de la Juzgadora que su pago se ha de hacer doce veces en una anualidad y no necesariamente por mensualidades, conclusión que viene corroborada por el hecho de que el demandado en varias ocasiones ha pagado de una sola vez dos, tres de otra, etc. como la actora no especifica cuales son las cuatro mensualidades reclamadas, si se entiende que son posteriores al 30 de septiembre de 1998, fecha del inicio de la prórroga del contrato( de 30-IX-1979), se concluye, a criterio de la sentencia recurrida, que no ha vencido aún el plazo para que el demandado abone lo que le corresponda de ese año, y si se entiende que son anteriores, de la documentación aportada se deduce que no adeuda nada de la anualidad que abarca de 30-IX-1998 a 30-IX-1999.

Segundo

La parte demandante se opone a tal sentencia contraria a sus intereses en base a dos motivos, que coinciden con las dos cuestiones centrales que se han suscitado en este proceso. En primer lugar opone errónea valoración de la prueba practicada pues a entender de dicha parte no se ha tenido en cuenta el documento firmado por las partes el día 18 de junio de 1991, en el que se acuerda que la cuota mensual seria de 30.000 ptas, revisables anualmente en función de lo que indique la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que implica claramente el carácter mensual de los pagos de la renta. En segundo lugar alega que, tal como ya señaló en la instructa por esa parte presentada en la fase de proposición de prueba los meses que reclamaba a la demandada eran los de julio agosto y septiembre de 1999, a 45.375 ptas, por un importe de 136.125 ptas, más los atrasos por la aplicación del IPC(3.075.), ascendiendo el total reclamado a 139.200 ptas, y ello porque en la demanda no se había tenido en cuenta un pago efectuado por el demandado el 23-XII- 1998(44.400 ptas). Para dicha parte, el hecho de que antes del emplazamiento el demandado abone incluso todas las rentas que se le adeudan, no puede en absoluto suponer que su clara voluntad de impago quede desvirtuada por tal hecho, procediendo, por ello, la resolución de esa relación contractual.

Tercero

La primera cuestión a resolver en este pleito es determinar si el pago de la renta anual se ha...

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