SAP Madrid 253/2003, 3 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:6655
Número de Recurso165/2003
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 253

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rollo P- 165/03

J. Oral 51/2002

Jzdo. Penal n° 3 Alcalá de Henares

En Madrid, a 3 de junio de 2003.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares, el 18 de marzo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de la Letrada Mª Milagros Vergara Medina.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Miguel Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 17-2-99 por un delito de Resistencia a a la pena de 8 meses de prisión, en el que se le otorgó la condena condicional el 4-11-99; sobre las 21,15 horas del día 5 de junio de 2001, se encontraba en la Avenida Núñez de Guzmán de la localidad de Alcalá de Henares, donde había tenido lugar una reyerta con heridos, por lo que hicieron acto de presencia funcionarios de la Policía Local, quien al dirigirse al acusado para que se identificara, éste les insultó con frases como "pitufo, hijo de puta, no tengo por qué darte la documentación, quítate la placa que te voy a rajar", para seguidamente abalanzarse contra el agente n° NUM000 propinándole puñetazos en el pecho y patadas en la pierna, personándose el funcionario n° NUM001 a quien también agredió el acusado, teniendo los agentes que solicitar refuerzos para lograr reducirle por la fuerza, dada la fuerte resistencia que ofreció a la detención.

    Como consecuencia de la agresión, el agente n° NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en pierna izquierda, distensión muscular en mano derecha y contusión esternal, para cuya sanidad precisó asistencia facultativa consistente en vendaje de la mano y medicación antiinflamatoria, tardando en curar 8 días durante los cuales 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Por su parte el agente n° NUM001 sufrió contusión con erosiones en cara anterior de región cervical y contusión en 3° grado de mano derecha, para cuya sanidad precisó férula de inmovilización y analgésicos, tardando en curar 10 días con 8 de impedimento.

    El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Miguel Ángel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito de Atentado, asimismo definido, a la pena de prisión de 2 años y 1 mes, y suspensión de cargo público y de los derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 2 faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de multa de 1 mes, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

    Debiendo indemnizar al Policía Local n° NUM000 en 300 euros por las lesiones y al policía local n1 NUM001 en 410 euros. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECivil."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna.

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

    El día 5 de junio de 2001, sobre las 21,15 horas, el acusado Miguel Ángel , mayor de edad, se encontraba en la Avenida Núñez de Guzmán de la localidad de Alcalá de Henares, donde acababa de tener lugar una reyerta en la que hubo un herido. Y como hicieran acto de presencia los agentes de la Policía Local y se dirigieran hacia el acusado para que se identificara, éste discutió con ellos y acto seguido se organizó una trifulca con agresiones mutuas, sin que conste quién o quiénes iniciaron la agresión, enfrentándose el acusado y un grupo de jóvenes con los agentes n° NUM000 y n° NUM001 . Éstos solicitaron refuerzos para reducir al acusado y dominar a otros sujetos que les hicieron frente en el lugar de los hechos.

    Como consecuencia del referido enfrentamiento, el agente n° NUM000 sufrió una contusión con erosión en pierna izquierda, distensión muscular en mano derecha y contusión esternal. Precisó asistencia facultativa consistente en vendaje de la mano y medicación antiinflamatoria, tardando en curar 8 días durante los cuales 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El agente n° NUM001 sufrió contusión con erosiones en cara anterior de región cervical y contusión en 3° grado de mano derecha, para cuya sanidad precisó férula de inmovilización y analgésicos, tardando en curar 10 días con 8 de impedimento.

    El acusado sufrió las siguientes heridas: hinchazón en mano y muñeca izquierdas, con dificultades de movilización; contusión de ocho...

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