SAP León 343/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2000:2184
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°343/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado-Suplente.

En León, a tres de noviembre de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido parte apelante D. Jose María Y D. Juan Alberto , representados por el Procurador D. Francisco Ferreiro Carnero y dirigidos por el Letrado D. Rodolfo Sánchez Prieto y, apelada Dª Alicia , representada por el Procurador D. Angel Lorenzo Becares Fuentes y asistida del Letrado D. Ramón Cano Hurtado, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado nº 2 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferreiro Carnero, en nombre y representación de D. Jose María y D. Juan Alberto , debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Alicia de las pretensiones contra ella ejercitadas, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 1 de marzo de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos 1°, 2° y 3° de la sentencia apelada y se rechazan los demás.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento se ejercitan acumuladas las acciones de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda (concertado el 1-Junio-71) por causa de impago de las cuotas del IBI, y de reclamación de las cantidades adeudadas correspondientes a las cuotas del IBI de los años 95, 96, 97 y 98 (en total 49.755 pesetas s e u o.).

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, pronunciamiento contra el que se alza la parte actora interponiendo el recurso de apelación que ahora resolvemos.

TERCERO

De justicia es reconocer el carácter polémico de la cuestión de si pueden resolverse los contratos celebrados con anterioridad a la LAU de 1.994 por impago del IBI (como el que nos ocupa celebrado en el año 1.971), existiendo Audiencias Provinciales que se pronuncian a favor de la resolución contractual (ad exemplum la A.P. de Las Palmas, Secc. 1ª de 26-1-98 y la A.P. de Asturias, Secc. 4ª de 18-9-98).

El criterio de esta Audiencia Provincial de León es sin embargo contrario a admitir el efecto resolutorio por causa del impago del IBI, teniendo declarado al respecto en sentencia de la Sección 2ª de 18 de Mayo de 1.998 que "... nos encontramos ante un contrato de arrendamiento celebrado el día 20 de noviembre de

1.978, y que conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda letra A/1 de la L.A.U. de 1.994 , se continuará rigiendo por las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, estableciéndose en el artículo 114, causa 1ª de esta última Norma que el contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancias del arrendador, por la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan; ocurriendo que la disposición transitoria segunda letra c/ 10.2 de la L.A.U. de 1.994 establece que el arrendador podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al Inmueble arrendado, lo que abreviadamente se denomina I.B.I. y en ningún precepto de esta última norma se dice que el impago del IBI que el propietario puede exigir del arrendatario, pueda dar lugar al desahucio de este último, siendo en todo caso una cuestión discutible de la nueva Ley, pero no así conforme a la L.A.U. anterior, esto es la de 1.964 y por la que se rige el contrato de autos, porque como ya se ha señalado, el artículo 114-1º de dicha Ley establece únicamente la resolución del contrato de arrendamiento a instancias del arrendador, cuando el arrendatario deje de abonar la renta o las cantidades que a esta se asimilan, y partiendo que el IBI no es renta, tampoco puede considerarse como cantidad asimilada a la renta, concepto este último que fue introducido por la expresada Ley de arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1.964, y que viene referido únicamente a dos supuestos, uno es los aumentos por el coste de los servicios y suministros que prevé el artículo 102, y dos , la repercusión del importe de obras que autoriza el artículo 108 , no existiendo otras cantidades que conforme a dicha norma puedan conceptuarse como asimiladas a la renta, y mucho menos conforme a la normativa actual que se limita a repetir como cantidades asimiladas a la renta, aquellos dos supuestos ya indicados de la L.A.U. de

1.964.- En consecuencia no es posible legalmente encajar el impago del IBI en la causa 1ª de la resolución del contrato de arrendamiento que establece el artículo 114 de la L.A.U. de 1.964 , cuando dice "La falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan" pues como ya hemos visto la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles -I.B.I.- no puede conceptuarse ni como renta porque no lo es, ni tampoco como cantidad asimilada a la renta, por lo ya expuesto."

En el mismo sentido se manifiesta la Audiencia Provincial de Burgos Sección 2ª, Sentencia de 4-12-97 cuando dice que "La facultad de resolver el contrato que tiene el arrendador a través del desahucio por falta de pago, tiene su fundamento en la infracción por el arrendatario de la principal. obligación que le impone el contrato de arrendamiento, el pago de la...

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