SAP León 248/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1250
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 248/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Andrés , representado por la Procuradora Dña. Flor Huerga Huerga y defendido por la Letrada Dña. Pilar Viñayo González, y como apelada, Fátima , representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Margarita Martínez Trapiello, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Fátima contra D. Andrés , CONDENO a la parte demandada a ejecutar las obras de instalación de la luz en la vivienda arrendada, cumpliendo los requisitos de la Empresa suministradora Iberdrola. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en esta primera instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 17 de octubre de 2005.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Fátima , en su calidad de arrendataria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , en Puente Castro, (León), se dedujo demanda contra D. Andrés , como propietario arrendador de la misma, interesando se le condenara a llevar a cabo las obras de reparación de la instalación eléctrica de dicha vivienda.

La sentencia de instancia estima la demanda y contra tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el citado demandado.

SEGUNDO

Es obligación del arrendador, conforme dispone el artículo 1554-2º del Código Civil, la de realizar las operaciones de conservación y reparación que sean necesarias en la cosa arrendada a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

Tratándose de una vivienda resulta más que evidente que la misma se arrienda con la instalación eléctrica, que debe ser segura y apta para soportar el enganche y suministro de electricidad.

En el presente caso, no se discute por el demandado que la instalación eléctrica de la vivienda se encontraba defectuosa, pero mantiene que con la reparación efectuada se solventaron los problemas que la misma presentaba, lo que es negado por la actora-recurrida que alega problemas de...

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