SAP Madrid 525/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:11090
Número de Recurso488/2003
Número de Resolución525/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00525/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Carlos José

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Amelia

PROCURADOR: BEATRIZ RUANO CASANOVA

En MADRID , a veintiséis de julio de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Donato y D. Carlos José, representados por el Sr. Muñoz Rivas, y de otra, como apelado-demandado Dña. Amelia, representada por la Sra. Ruano Casanova, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 7 de Febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Donato Y Carlos José, representado pro el Procurador D. Nicolas Muñoz Rivas, contra Amelia, representada por el Procurador Doña Beatriz Ruano Casanova, DEBO ABSOLVER a la demandada de las pretensiones articuladas en el escrito rector de estos autos con expresa condena en costas a los demandantes".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la cuestion debatida en el presente recurso como en la primera instancia es una cuestion puramente jurdica que no es otra que la intepretacion de la disposicion transitoria tercera de la L.A,U. en lo atinente a la subrogacion en los contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1.985.- En autos consta por un lado el arrendamiento del local de negocio que data del año 1.909, el fallecimiento de primitivo arrendatario y su subrogacion en los derechos arrendaticios por parte de su conyuge, y tras el fallecimiento de la misma se pretende la subrogación por parte de la hija de la subrogada en el contrato. Los demandantes se opusieron a la subrogacion alegando una variedad de causas pero en el presente litigio tan solo ejercitan una resolucion del contrato por haber comunicado la suborgacion fuera del plazo legal, que los actores entienden que seria el del art 16 o el del art. 33 de la L.A.U. de 1994, conforme a la Disposición Transitoria Tercera A) y B) de la LAU de 1994. Tal Disposición Transitoria, aplicable a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 Mayo 1985, que es el caso de la litis, establece en su letra A) el régimen normativo aplicable a los mismos, que no es otro que las normas del Texto Refundido de la LAU de 1964, relativas al contrato de...

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