SAP Murcia 240/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:2451
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 240/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de Octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, con el núm. 106/03, entre las partes: como actor en instancia e impugnante del recurso en esta alzada, D. Jose Antonio , en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendido por la Letrada Dª María Isabel Murcia Andúgar; y como demandado en instancia y apelante en esta alzada, D. Edurne ; en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Letrado D. Enrique Ródenas Moncada.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de marzo de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de D. Jose Antonio se condena al demandado D. Edurne al pago al actor de la cantidad de dos mil ciento cuarenta y tres euros y noventa y un céntimos de euro (2.143,91 euros), así como el importe que corresponda de la factura aportada como documento núm. 19 según lo expuesto en el Segundo de los fundamentos de Derecho; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, D. Edurne , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de octubre de 2.003.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega error de hecho en la valoración de las pruebas, pues se indica, en síntesis, que estas acreditan la existencia de un mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario para la finalización del contrato, reflejado por la recepción de las llaves de la vivienda arrendada y la toma de posesión de la misma; que existe una voluntad resolutoria del contrato, lo que resulta de las conversaciones telefónicas, cita en la casa, recogida de llaves, entrada en el piso, limpieza de la vivienda, actos éstos de indudable transcendencia resolutoria del contrato.

Este motivo debe desestimarse, aceptándose a éste fin los razonamientos que se expone en el apartado b) del...

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