SAP Baleares 86/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2002:461
Número de Recurso520/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°86

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio de VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número

CATORCE DE LOS DE PALMA, bajo el Número 273 DE 2001, Rollo de Sala Número 520 DE 2001,

entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Elvira ,

representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y

defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. D. JUAN FRANCISCO THOMÁS; y de otra como

demandados-apelados, Dña. María y D. Juan Ignacio , representado por

el/la Procurador/a Sr./Sra. Dña. MARIA BORRAS SANSALONI y defendido por el/la Letrado/a

Sr./Sra. Dña. CARMEN MASCARAY.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Número CATORCE DE LOS DE PALMA en fecha 18 DE JULIO DE 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de DÑA. Elvira , asistida del Letrado

D. JUAN FRANCISCO THOMAS CRESPI, contra DÑA. María y D. Juan Ignacio , representados por la Procuradora Sra. MARIA BORRAS SANSALONI y de la Letrada DÑA. CARMEN MASCERAY MARTI, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones aducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, señalándose para deliberación y votación el día 19 de febrero de 2002, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pasado día 1 de mayo de 2000 los hoy litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda. Para la actora, la naturaleza jurídica del negocio jurídico concertado era el de un arrendamiento para uso distinto de la vivienda caracterizado por la habitualidad, por cuanto se alquiló el piso por determinada temporada. Sin embargo, para los demandados, la esencia del contrato celebrado era el de un arrendamiento de vivienda habitual. No escapa a la Sala la importancia que supone dar acogida a uno u otro posicionamiento por los relevantes efectos prácticos que ello conllevará ya que, si se considera que ha transcurrido la temporada para la que, según el actor, se arrendó la vivienda, los demandados deberán dejarla vacua, expedita y libre, mientras que si se entiende -como los demandados- que tiene que transcurrir el período de 5 años en que consiste la prórroga que la LAU de 1994 fija para los contratos de arrendamiento que recaen sobre vivienda habitual para que los arrendatarios se vean en la tesitura de tener que abandonar la vivienda, los Sres. María podrán mantenerse en la ocupación de la vivienda de autos tal como vienen haciendo en la actualidad.

La sentencia de instancia acogió la tesis de los demandados y dijo que de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento se podía colegir que el contrato de arrendamiento obrante a los folios 19 y 20 de los autos reunía las características de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual; ello motivó que el Sr. Elvira recurriera en apelación la meritada...

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