SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:2941 |
Número de Recurso | 1028/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
Dª MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor Cuantía, número 162/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de El Prat de Llobregat , a instancia de D/Dª. ARFI, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Francisco Ruiz Castell y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Sigifredo Casquero, contra D/Dª. Armando y Dª Marí Trini , en esta alzada y representados en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Arrendamientos Financieros Inmobiliarios S.A. (Arfi, S.A.) a quien sucede procesalmente Caja Postal, S.A., representada por Procurador Sr. D. Pedro Moratal Bohigues y defendida por el Letrado D. Antoni Prades Espot contra d. Armando y Dña. Marí Trini , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos articuladas, con expresa condena a la actora a las costas del proceso.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas únicamente la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día uno de marzo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de Sentencia apelada.
La actora ARFI S.A., solicitó a través de su defensa letrada la revocación de la sentencia desestimatoria de la demanda, por entender haber incurrido en error de hecho y de derecho el Juzgador, en la apreciación de la prueba, en los fundamentos jurídicos primero y segundo, dado que, a su parecer y en uso de la prueba de presunciones o indirectas, debió el Juzgador tener por acreditados la deuda con la aportación de la póliza del arrendamiento financiero, la certificación contable de la deuda, y los recibos bancarios impagados que sustituyeron a las Letras de cambio; si no fuera así y solicitó para mejor proveer Certificación del Banco Bilbao Vizcaya sobre las letras de...
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