SAP Madrid 168/2005, 1 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:3537 |
Número de Recurso | 889/2003 |
Número de Resolución | 168/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00168/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 168
Rollo: 889 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En MADRID , a uno de abril de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1095/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 889/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Maite, representada por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Doña Matilde Marín Pérez; sobre acción impugnatoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " 1º.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Maite contra D. Casimiro debo declarar y declaro que por exceder el precio de la transmisión del piso NUM000 interior NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid a favor del demandado, de la capitalización de la renta anual pagada por la inquilina demandante al tipo del 3%, no podrá el citado demandado denegar a aquella la prórroga del contrato por la causa primera del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, condenándole a estar y pasar por tal declaración y a su ejecución y cumplimiento. 2.- Las costas se imponen a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Ninguna razón encuentra la Sala para dar acogida a la tesis recurrente, al compartir plenamente cuantos argumentos vierte la Juez "a quo" a propósito de la concurrencia en el supuesto de autos de todos y cada uno de los presupuestos que para el éxito de la acción ejercitada exige el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de...
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