SAP Huesca 287/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:505
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 287

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a doce de diciembre del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 49/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Jesús María , Magdalena y Patricia , quienes han actuado como demandantes dirigidos por el Letrado don Luis Chocarro Altamira y representados por el Procurador don Javier Muzás Rota, contra Rodolfo , quien ha intervenido como demandado defendido por la Letrada doña Montserrat Vicens Burgues y representado por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 156 del año 2002 e interpuesto por el demandado Rodolfo . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha nueve de marzo de dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando en su integridad la demanda deducida por el Procurador Sr. Muzás en nombre y representación de don Jesús María , doña Magdalena y doña Patricia contra don Rodolfo declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Ayerbe (Huesca), CALLE000 NUM000 , puerta NUM001 , condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al desalojo del inmueble, dejándolo vacuo, libre y expedito a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandado Rodolfo dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimaciónde la demanda con imposición de costas a la parte actora. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes Jesús María , Magdalena y Patricia para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite los expresados apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición por el que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 156/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. Con posterioridad a dicha resolución, la parte apelada solicitó que se declarase desierto el recurso, dándose traslado de dicha petición a la parte apelante, quien realizó las manifestaciones que estimó oportunas. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos...

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