SAP Ciudad Real 58/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA N° 58/99.

CIUDAD REAL, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte demandante, en los autos de juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Jdo la

Insta e Instrc. Almaden, a instancias de Esteban , como apelante,

representado en esta alzada por la Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y dirigido por el

Letrado Narciso MERCHAN PRIETO, contra Plácido , Carlos Manuel , Pedro Miguel , Cosme ,

Jesús y Serafin , como apelados, los das

primeros, representados por la Procurador Asunción HOLGADO PEREZ y dirigidos por el Letrado

Fernando AMIAN COSTI.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo la Insta e Instrc. Almaden, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y de litis consorcio pasivo necesario planteadas por D. Plácido y

D. Carlos Manuel , debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por D. Esteban , representado por la Procuradora Dª. Isabel González Sánchez y asistido por el Letrado D. Narciso Merchan Prieto, contra D. Plácido , D. Pedro Miguel , D. Cosme , D. Jesús , D. Serafin , D. Carlos Manuel y otros (todos los figurados como integrantes de la Sociedad de " DIRECCION000 " relacionados por el actor en la demanda del Juicio de Cognición 18/1998 acumulado a los presentes autos 283/97), habiendo sido representados D. Plácido y D. Carlos Manuel por el Procurador D. Meliano Rodrigo Calvo y asistidos por el Letrado D. Fernando Amian Costi, y el resto declarados en rebeldía procesal y, debo condenar como condeno al abono de las costas causadas en este procedimiento al actor D. Esteban ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 8 de Septiembre de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el día 9 de Febrero de 1.999.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D Esteban , se interpone recurso de apelación, al entender que la citada sentencia incurre en violación, en su concepto de falta de aplicación del art. 1.554.3 del Código Civil en relación con el art. 3.1. y 8 de la L. 83/80 de 31 de Diciembre, de Arrendamientos Rústicos , violación en su concepto de falta de aplicación de los art4es. 1.556, 1.478 y 1.483 del C. Civil , violación en su concepto de falta de aplicación por analógica del art. 1.558 del C. Civil , y por último, se entiende que la Sentencia quebranta el principio dispositivo al aplicar efectos propios de la cosa juzgada, sin que los demandados haya opuesto la excepción de cosa juzgada, solicitándose por ello, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda formulada.

Por la representación de D. Plácido y D. Carlos Manuel se impugnó dicho recurso, solicitándose su desestimación y la conformidad de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es de señalar en primer término, que el examen exhaustivo que la sentencia de instancia efectúa de las cuestiones sometidas a su estudia, así como la corrección de los argumentos de hecho y de derecho que expone y aplica para la desestimación de la demanda, harían innecesario una nueva consideración de los mismos, pues no cabe sino incidir o en todo caso abundar en lo ya expuesta por la Juzgadora a quo.

Se alega, violación por falta de aplicación del art. 1.544.3 del C.Civil en relación con las artes. 3.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR