SAP Huesca 126/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:208
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 126

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a seis de mayo del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca bajo el número 31/01. Fueron promovidos por Lucía , quien actuó como demandante representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y dirigida por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos, contra Maribel y Patricia , quienes actuaron como demandadas representadas por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendidas por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 283 del año 2001 e interpuesto por la demandante Lucía . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Tomás García Castillo, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha seis de julio del año dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla en nombre y representación de doña Lucía contra doña Maribel y doña Patricia absuelvo a éstas de todas las pretensiones contra ellas deducidas, sin haber lugar a los pronunciamientos declarativos instados, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Lucía dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demandadas Maribel y Patricia para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.CUARTO: Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 283/2001. Al haberse propuesto prueba en segunda instancia por la parte apelante, la Sala dictó Auto con fecha quince de abril de dos mil dos por el que se denegó la práctica de dicha prueba, quedando a continuación el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte actora hoy apelante, quien en todo momento ha entendido que existe a su favor una servidumbre voluntaria de paso constituida por voluntad de las partes al amparo del art. 594 del Código Civil, que su acción confesoria debe prosperar, ya que la parte contraria ha reconocido que la actora accedía a su finca a través de una senda que discurría parcialmente por la propiedad de...

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