SAP Asturias 167/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:1077
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZD. JOSE LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117/2004

SENTENCIA Núm. 167/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 236/2002, Rollo número 117/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SA. representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra bajo la dirección letrada de D. Juan Ignacio Collantes Sampedro, como apelados D. Jose Manuel y Dña. Virginia (que actúan en nombre y representación de su hijo Evaristo ), representados por el Procurador D. Jorge Manuel Somiedo Tuya bajo la dirección letrada de D. Carlos Cima Orozco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D Jorge Somiedo Tuya en nombre y representación de D. Jose Manuel y Dña. Virginia , quienes a su vez actúan en nombre y representación de su hijo incapacitado D. Evaristo en base a la rehabilitación de la patria potestad otorgada a los mismos, condenado a en entidad Allianz a abonar a D Evaristo la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro (644.946,26 ¤), así como al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS en los términos expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de Octubre de 1997, D. Evaristo , en su calidad de Tomador, suscribió con ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, SA. póliza de seguros identificada bajo la denominación "El seguro de mi moto" en cuyas condiciones particulares se relacionaban como riesgos cubiertos, además del de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y complementaria y las relativas a indemnización y reclamación de daños y multa de tráfico, el identificado como "accidentes corporales del conductor."

El día 8 de Abril de 1999, vigente la póliza, el Sr. Evaristo sufrió un trágico y grave accidente de tráfico cuando conducía la motocicleta asegurada del que resultó con gravísimas lesiones que le dejaron como secuelas importantísimas limitaciones funcionales (craneopatía, epilepsia, lesión cerebral severa, disartria... folio 68 de los autos) que determinaron su declaración judicial de incapacidad y la prórroga de la patria potestad de sus progenitores (folio 204 y sgts.).

Pues bien, con sustento en la cobertura relativa a accidentes corporales referida, sus progenitores accionan, en nombre y representación del Sr. Evaristo , frente a la entidad aseguradora en reclamación de la suma de 748.186,30 ¤, resultante de aplicar el Baremo previsto en el Anexo de la LRCSCVM. a las secuelas padecidas por el asegurado, incluidos factores de corrección de la Tabla IV.

El pliego de condiciones particulares de la póliza aportada con la demanda, después de identificar al tomador, especificar su duración, indicar el conductor principal del asegurado y el vehículo asegurado, bajo el título de "riesgos" relaciona los contratados procediendo a su identificación mediante la sola mención de "excluido" o "incluido" y, respecto de los antes relacionados, que se hace en un solo grupo, se hace constar "incluido".

Pues bien, en orden a justificar la reclamación que aquí se hace, el escrito rector se explica así: como quiera que dentro de las condiciones particulares así descritas no se establecen cláusulas restrictivas o limitativas, cada uno de los riesgos contratados tiene el carácter de ilimitado no siendo de aplicación las Condiciones Generales al no haber sido expresamente aceptadas ni incluidas en la citada póliza y todo ello de acuerdo con el Art. 3 de la LCS. Además y ya en la fundamentación jurídica se invoca la Sentencia de la Sección IV de esta Audiencia Provincial de fecha 05-10-1998 que en un caso idéntico, relativo al mismo tipo de póliza y con igual descripción del riesgo se declara que estamos ante un seguro de accidentes del Art. 100 de la LCS. y que no habiéndose establecido en las Condiciones Particulares límite indemnizatorio alguno, el dispuesto por las Condiciones Generales debe entenderse como cláusula limitativa, sometida a las exigencias de aceptación del Art. 3 de la LCS. y no aplicable por no dar satisfacción a las mismas.

Y es que la razón de oposición de la entidad aseguradora radicó y radica en eso, que en las Condiciones Generales (folio 140 y sgts) se establece un capital asegurado por gran invalidez de 1.500.000 pesetas que debe entenderse como cláusula delimitadora y no restrictiva o limitativa de riesgo contratado y única a la que, por tanto, está obligado (y que ya satisfizo) afirmando, además, que el accionante conoció y se le entregó el Clausulado General de la póliza. Según así reza in fine el pliego de condiciones particulares incorporado por él a autos.

Por su parte, el juzgador a quo puso en duda esta última afirmación y, con apoyo de la citada sentencia de la Sección IV de esta Audiencia y otra de la misma Sección de 24 de abril del año 2002 (relativa a idéntica póliza), declaró limitativa la Condición General opuesta por el demandado y condenó al demandado al pago de suma que, sí inferior en algo a la interesada por el accionante, también fue calculada mediante la aplicación del Baremo del Anexo de la LRCSVM.

Esto así, tanto recurre el demandado con el accionante; el primero reproduciendo los argumentos de la Instancia e interesando su libre absolución y el segundo pretendiendo la ampliación de la condena a diversas partidas económicas reclamadas y que se dicen no contempladas por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sin que sea visto ni dado entender con ello que se pretende como único y mejor criterio el de esta Sala frente al de la Sala IV de esta misma Audiencia, se discrepa del de ésta que es el de que el accionante parte y al que, también, se suma la sentencia recurrida y sin que, a todo esto, suponga ello infracción del derecho del accionante a la tutela efectiva en su manifestación de igualdad en la aplicación de la ley pues, según doctrina constante del TC., ello solo se da para el caso de que las resoluciones sometidas a comparación vengan dadas por el mismo órgano judicial, lo que no sucede respecto de cada una de las Secciones de una Audiencia que poseen independencia funcional (STC 134/91, 183/91, 245/99 y 104/96).

El examen práctico de las pólizas de seguros lleva a identificar dos tipos de cláusulas relativas al riesgo: las definitorias, que describen el riesgo por referencia a sus características esenciales reproduciendo por lo general los preceptos de la LCS y las delimitadoras que operan por inclusión o por exclusión. De otro lado, desde la incidencia en los derechos de los asegurados y tomando por referencia lo dispuesto en el Art. 3 de la LCS., la doctrina distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo, cláusulas limitativas y cláusulas lesivas para el asegurado.

Las primeras atribuyen, ex contractus, el derecho al asegurado a percibir la prestación del asegurador y deben ser redactadas de forma y clara y precisa; las segundas, además, deben destacarse de forma especial y ser específicamente aceptadas por escrito (Art. 3° LCS.).

Esta distinción de régimen se puede decir, tras diversas vacilaciones sobre si la aceptación de las condiciones delimitativas y su consecuente integración en el contrato (control de inclusión) debía o no someterse al específico previsto en el Art. 3 de la LCS., se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Mayo de 2007
    • España
    • 3 Mayo 2007
    ...contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2.004, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 117/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 236/2002 del Juzgado de Primera Instancia de - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR