SAP A Coruña 406/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2287
Número de Recurso420/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2007

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000420 /2007

FECHA REPARTO: 3.7.07

SENTENCIA

Nº 406/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 282/05-M, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Juan Alberto, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. MEILÁN RAMOS, y defendido por el Letrado SR. LÓPEZ MOSTEIRO, y de otra como DEMANDADO-APELADO TRANSPORTISTAS DE MERCANCIAS DEL PUERTO DE LA CORUÑA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA (TRANSPUERTO), representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ CELAYA y defendida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ VARELA; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, con fecha 16.4.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos en nombre y representación de don Juan Alberto contra la entidad TRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS DEL PUERTO DE LA CORUÑA, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA (TRANSPUERTO), representada en autos por la procuradora doña Amaya González Celaya.

Impongo a la parte actora las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 e enero".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Juan Alberto, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

El demandante recurre en apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña que desestimó su demanda de impugnación del acuerdo de la asamblea de la Cooperativa demandada de 29/10/05 ratificando la sanción de expulsión decretada por el Consejo Rector en fecha 18/8/2005 debido a la comisión por aquél de sendas faltas muy graves por la reiteración de actividades de competencia y por su no participación en las de la Cooperativa, tipificadas en los arts. 12.1-a) y c) y 12.2 -c) de los Estatutos.

SEGUNDO

Se alega en el recurso haber demostrado la tesis defendida por el demandante y no haberse tenido en cuenta en la sentencia toda la prueba practicada. Se refiere a la habitualidad de trabajos particulares por otros cooperativistas, actividades que no serían de la Cooperativa, no obstante facturarlas, al no repercutir sus importes en ella sino en aquéllos, según resultaría de la prueba testifical y documental; además de venir...

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