SAP Sevilla 61/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:4292
Número de Recurso5476/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 61/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de Octubre de dos mil.

La Sección 8ª de la lima. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 608/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Don Juan López de Lemus en nombre y representación de Zardoya Otis S.A. y por otra parte el Procurador Sr. Don José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Sevilla contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3 de Junio de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Juan López de Lemus, en representación de "Zardoya Otis S.A.", contra la "Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 , de Sevilla", representada por el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández, sobre reclamación de 445.998 pesetas, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Comunidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La cuestión esencial en el recurso planteado viene constituida por la errónea apreciación probatoria que la parte recurrente imputa al Juez "a quo", así como a la indebida e incorrecta aplicación que se contiene en la Sentencia de la legislación especial para la defensa de los consumidores y usuarios, que, según sus razonamientos, justificarían la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de servicios por parte de la Comunidad demandada.

SEGUNDO

Con referencia a esa errónea apreciación de la prueba, es evidente que la facultad resolutoria ejercitada carece de todo apoyo que la sustente al no contarse con prueba alguna, que, de forma cumplida, acredite el defectuoso cumplimiento por ZARDOYA OTIS, S.A., en el controvertido contrato sobre prestación del servicio de mantenimiento del ascensor como le imputa la Comunidad, deduciéndose lo contrario de la carta remitida el 17 de Diciembre dé 1998, donde no se mencionaba aquel defectuoso cumplimiento sobre el que se quiere fundamentar la resolución contractual (documento n° 4), curiosamente en un formato prácticamente idéntico a otras misivas recibidas por la actora, de igual contenido, por otras tantas y distintas Comunidades de Propietarios.

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