SAP Cantabria 281/2006, 18 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución281/2006
Fecha18 Mayo 2006

MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUAMILAGROS MARTINEZ RIONDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00281/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 430/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 281/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 696 de 2004, (Rollo de Sala número 430 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander , seguidos a instancia de D. Eugenio contra la Cía. de Seguros Cahispa S.A. de Seguros Generales.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Eugenio, representado por la Procuradora Dª Cristina Dapena Fernández y dirigido por la Letrada Dª Marta Muñoz Díaz; y parte apelada CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª Rut Macho Mesones y dirigida por el Letrado D. José María Terrel Sanz.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de D. Eugenio, contra la Cía. de Seguros Cahispa S.A. de Seguros Generales y, en consecuencia: 1.- Condenar a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de 495 ¤, más el interés legal, incrementado en un 50% desde el 17 de enero de 2004 hasta el total pago.- 2.- Declarar que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 2 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Por el apelante se promovió juicio ordinario contra la entidad aseguradora CAHISPA S.A. en reclamación de 29.589 euros, que es el importe de los honorarios abonados al Letrado que se encargó de su defensa y representación en el juicio de faltas 257/2.001, en el que intervino como denunciante, y en el que recayó, en la segunda instancia, sentencia condenatoria del denunciado, con reserva de acciones civiles. Posteriormente, el mismo Letrado alcanzó acuerdo extrajudicial con la aseguradora del vehículo contrario, obteniendo el demandante una indemnización de 238.321,77 euros.

Con estos antecedentes, se pretende por el demandante hacer efectiva la cobertura del seguro de defensa jurídica concertado con la entidad demandada, reclamando el íntegro pago de lo honorarios pactados con su Letrado.

SEGUNDO

No se cuestiona en el procedimiento la existencia del contrato de seguro que incluye la defensa jurídica, ni el derecho del actor a elegir abogado para la defensa de sus intereses, ni, en definitiva, se niega la obligación que incumbe a la Cía. de seguros de satisfacer los honorarios correspondientes a la defensa del actor en el juicio de faltas.

Lo que se cuestiona es el importe de la cantidad que se reclama a la entidad aseguradora, impugnando expresamente, en relación a la actuación procesal en juicio de faltas, la inaplicación de las normas colegiales sobre honorarios, así como la inclusión de las partidas descritas como "asistencia a diligencias probatorias relativas al proceso de curación del lesionado", argumentando, en último término, que las actuaciones extraprocesales que conducen al acuerdo no se encuentran cubiertas por la póliza.

También se indica que en las condiciones generales de la póliza (art. 8) se limita cuantitativamente la cobertura del seguro hasta el importe de 500.000 pesetas.

La sentencia de instancia condena al pago de los honorarios devengados de el juicio de faltas, por importe total de 495 euros, y en relación a los gastos de defensa generados como consecuencia de las negociaciones que desembocaron en el acuerdo, exonera de su pago a la aseguradora, al considerar incumplido el deber de información al que se refiere el art. 7 de las condiciones generales.

TERCERO

Centrada en estos términos la controversia planteada, se hace preciso señalar que los amplios términos de redacción de los arts. 1 y 2 de las condiciones generales permiten entender...

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