SAP León 464/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:1520
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 464/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a seis de julio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA, representada por el Procurador Don Ignacio DOMINGUEZ SALVADOR y defendida por el Letrado Don JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR, y como apelante en vía de adhesión Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª Marta GUIJO TORAL y defendido por el Letrado Don JULIO MARTINEZ ILLADE y asimismo como apelante en vía de adhesión Agustín , representado por el Procurador D. Ismael DIEZ LLAMAZARES y defendido por el Letrado Don VICTORIANO HERRERO FRESNO, y como apelada Jose Pablo , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por Don Jose Ramón contra los demandados. Don Agustín , Don Jose Pablo y ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que, en calidad e obligados solidariamente entre sí, abonen al actor la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA MIL PESETAS (330.000 Ptas.), habiendo de satisfacer la aseguradora ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA el interés legal incrementado en un 50 por ciento que dicha suma devengue desde el 8 de junio de 1.998 hasta el total abono de su importe al actor. Con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 17 de noviembre de 1.999 , se interpusorecurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

Tres motivos de impugnación se esgrimen en los recursos principal y adhesivo formulados contra la sentencia dictada en la instancia, que han de merecer la respuesta siguiente:

a).- Insiste la compañía aseguradora apelante en que la póliza no se encontraba en vigor a la fecha del siniestro por falta de pago de la prima del seguro, figurando anulada y cancelada desde el 19-I-1998 por tal impago y devolución del recibo correspondiente. Con independencia de no haber quedado esclarecido en el pleito si la prima correspondiente al período de cobertura en que se produjo el siniestro está pagada o no, puesto que el propietario demandado Jose Pablo mantuvo en su confesión judicial que sí estaba pagada (posiciones 3ª y 4ª -folio 179-) no habiendo prueba clara al respecto, dio adecuada respuesta el Juzgador de instancia a esta cuestión puesto que no tratándose el impago de la primera prima sino de una prima posterior, no es aplicable el párrafo 1° del artículo 15 de la Ley 50/80 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, sino el párrafo 2° de dicho precepto que establece como efectos a dicho impago la suspensión de la cobertura tras el transcurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR