AAP Sevilla 237/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1627
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1964.05

Nº. Procedimiento: 708/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 14 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 10 de mayo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 708/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Sevilla, promovidos por Don Juan Enrique, representado por el Procurador Don José Tristán Jiménez contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia en los mismos dictada con 1 de diciembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. José Tristán Jiménez, en representación de D. Juan Enrique contra "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." representada por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, sobre reclamación de 4.387, 39 Euros debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor Sr. Juan Enrique, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de mayo siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotor ejercitó una acción contra la Compañía de Seguros ALLIANZ S.A., con quien tenía contratada una Póliza de seguro del automóvil matrícula QO-....-QJ, en reclamación del cumplimiento de la cobertura de retirada del permiso de conducir, del cual fue privado cautelarmente el demandante por Auto dictado el día 16 de mayo de 2002 por el Juez de Instrucción nº 12 de Sevilla, habiéndole sido devuelto tras la Sentencia absolutoria de 10 de diciembre de 2003, dictada en el procedimiento Nº 198/03 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.

La aseguradora demandada se opuso a la pretensión alegando básicamente que el riesgo estaba excluido de la cobertura porque la privación del permiso de conducir no se acordó en Sentencia firme como establece la cláusula 8ª artículo 1º de las condiciones Particulares y Generales, sino en un Auto.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la parte demandante para insistir en sus pretensiones.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación plantea una cuestión de interpretación de la cláusula general 1º.8 del contrato de seguro de automóviles que vincula a los litigantes. Entre las garantías contratadas en las Condiciones Particulares figura la "retirada del permiso de conducir", sin más especificaciones, definiciones ni delimitaciones. Es en las Condiciones Generales en las que se perfila la cobertura y se establecen sus condiciones. Para el apelante se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, mientras que para la aseguradora es una cláusula que define y delimita la cobertura, de tal forma que lo que se aseguró es la retirada del permiso de conducir exclusivamente cuando tuviese lugar en virtud de una Sentencia judicial o de una decisión gubernativa firmes, y como en el caso que nos ocupa la privación cautelar del permiso de conducir se produjo por un Auto, lo sucedido está excluido de la cobertura de la Póliza.

La distinción entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y las delimitadoras del riesgo no es siempre fácil en la práctica, y ofrece gran...

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