SAP Murcia 92/2000, 1 de Abril de 2000
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2000:937 |
Número de Recurso | 286/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 92
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de Abril de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 286/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 5 sobre contrato de seguro seguido entre D. Germán como demandante y Previsisón Financiera como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la demandada, al que se adhiere parcialmente el actor,habiendo estado respectivamente dirigidos en esta alzada por los Letrados Sres. Martínez García y Girón Sampayoy siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 12/5/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando en parte la demanda planteada por Don Germán representado por el Procurador Sr. Botía Llamas,contra Previsión Financiera, S.A., representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, debo condenar y condeno a dicha demandada a que tan pronto como adquiera firmeza esta resolución, pague a la parte actora la cantidad de un millón y medio de pesetas (1.500.000 pts.), e intereses legales de la misma incrementados en el cincuenta por ciento y a contar desde la fecha del siniestro, declarando en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 31/3/00, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia doblemente impugnada, que a fuerza de acertada es tildada de salomónica, acoge la cuestión litigiosa desde una...
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