AAP Madrid 474/2003, 10 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12294 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 474/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 2 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 32 de MADRID
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 2 /2002
SENTENCIA Nº 474/2003
ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE
DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 2/2003, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 32 de MADRID y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ASESINATO, contra Carlos José , con DNI número NUM004 , nacido el 11/05/1967 en MADRID, hijo de FRANCISCO y de Almudena ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARÍA ANGELES ALMANSA SANZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA PÉREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Presidenta DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
Por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 32 de MADRID, se remitió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 2/2003.
Tras la personación de las partes, con fecha 9 de junio de 2003 se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables y se acordó sobre las pruebas propuestas y se señaló el comienzo del juicio oral.
Realizados los trámites en cuanto a la selección de Jurados, el día 3 de noviembre de 2003 se constituyó el Tribunal del Jurado y se inició el acto del juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal. De dicho delito es responsable en concepto de AUTOR, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia eximente completa del art. 20.1 del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal. Solicita la LIBRE ABSOLUCIÓN del acusado y su INTERNAMIENTO en un Centro psiquiátrico durante DIECIOCHO AÑOS. Privación de licencia y permiso de armas durante diez años. Costas procesales.
Por la defensa se calificaron los hechos en las conclusiones elevadas a definitivas como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal. Responde en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia eximente del art. 20.1º del Código Penal. No cabe aplicar la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal. Solicita la absolución.
Concluido el juicio oral se entregó al Jurado el objeto del veredicto que tras la correspondiente deliberación emitió veredicto el día 7 de noviembre de 2003 en audiencia pública y en el sentido que figura en el acta que se acompaña en la presente resolución.
Tras emitir el Jurado veredicto en el sentido de estimar la circunstancia eximente del art. 20.1º del Código Penal, las partes emitieron el preceptivo informe sobre las medidas de seguridad a imponer como consta recogido en el acta levantada.
HECHOS PROBADOS
El Tribunal del Jurado ha declarado probado en su veredicto los siguientes hechos: Sobre las 17 horas del día 28 de agosto de 2001, el acusado Carlos José , mayor de edad, que padece esquizofrenia paranoide, se encontraba en el domicilio familiar sito en la PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM000 de Madrid y atacó por sorpresa a su madre, Almudena de 74 años en el dormitorio de él, dándole varios golpes que le hicieron caer al suelo, perdiendo el conocimiento, aprovechándose de esta situación para coger un cuchillo jamonero con el que asestó a su madre varias puñaladas causándole la muerte; así le dio una puñalada en la parte izquierda del cuello, dos en el pecho que atraviesan corazón y pulmón, otra en mentón que llegó hasta la base del cráneo, otra en que le diseccionó la nariz.
El acusado al cometer estos hechos se encontraba en pleno brote psicótico teniendo sus facultades de entender y querer anuladas.
Los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado en su veredicto son legalmente constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º del Código Penal, al concurrir la circunstancia de alevosía. Se ha tenido en cuenta las declaraciones hechas por el acusado en las que ha descrito lo acaecido el día de los hechos, así "señaló que obedecía a unas voces telepáticas provenientes de su alucinación en que le decían que tenía que matar a su madre, porque era una adoradora de Satanás y sino la mataba, ella le mataría a él. De ahí que en el dormitorio de él la sujetó de los brazos contra el suelo y le dio unos golpes en la garganta con el canto de la mano, se quedó inconsciente y fue a la cocina a por el cuchillo, antes de que ella se despertara, y le clavó el cuchillo en varios sitios: en la garganta, en el pecho, y en...
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