SAP Asturias 305/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2831
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00305/2003

SENTENCIA NÚMERO 305/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 89/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo, Rollo de Apelación 117/03, entre partes, como Apelantes, Carlos José representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y bajo la dirección letrada de Don Domingo González Sastre; y Hermanos Sánchez Quince S.L. representado por la Procuradora Doña Mª José García-Bobia Fdez. y bajo la dirección letrada de Don Jesús Soriano González, y como Apelados Sergio representado por el Procurador Don Fco. Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección letrada de Don Juan Ferreiro García; y como apelado impugnante Mendovie, S.A. representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y bajo la dirección letrada de Don Juan Carlos Prieto Argüelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Octubre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la compañía MENDOVIE S.A. contra D. Carlos José , D. Sergio y la compañía HERMANOS SÁNCHEZ QUINCE S.L. debo condenar y condeno a todos ellos a sustituir íntegramente tela asfáltica que reviste la cubierta del edificio señalado con el nº NUM008 de la CALLE000 de esta Ciudad, así como a impermeabilizar adecuadamente la carpintería exterior del edificio, asimismo debo condenar y condeno a todos ellos a reponer el parquet que hubiera resultado afectado por la humedad en las oficinas propiedad de la demandada, esto es en las tres oficinas de planta NUM009 , junto con los dos duplex de planta NUM010 , y las oficinas nº 1 de las plantas NUM011 y NUM012 del edificio; por último debo condenar y condeno a D. Sergio y a la compañía Hermanos Quince S.L. a reponer la capa niveladora del suelo de las oficinas antes enumeradas e instalar de nuevo el parquet ya existente, sustituyendo únicamente aquellas tablillas que resulten dañadas durante el levantado de la madera.

Auto Aclaratorio de fecha ocho de noviembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando el recurso de aclaración interpuesto por el Sr. Suárez Saro debo contra la sentencia dictada en estos autos rectificar y rectifico el error de transcripción padecido al designar la propiedad de las oficinas mentadas en el mismo, que corresponde a la demandante y no a la demandada, y se aclara también que la tela asfáltica de recubrimiento de la cubierta del edificio que debe reponerse es la Tégola Canadese instalada inicialmente en la misma.

Asimismo debo completar y completo el fallo incluyendo en la condena la obligación solidaria de todos los codemandados a reparar los daños causados por las filtraciones de agua en los techos y paredes de las oficinas reseñadas anteriormente, y de indemnizar cuantos daños y perjuicios se ocasionen a la actora por consecuencia de la realización de las obras, tales como los gastos que se ocasionen por consecuencia del desalojo de los distintos locales y oficinas afectados por las obras de reparación durante el tiempo que duren las mismas, gastos de mudanza, realojamiento temporal de los dueños, arrendatarios y ocupantes de los locales en otro local, pérdida de rentas durante la obra y cuantos más puedan originarse hasta la conclusión de aquéllas y que se determinarán en ejecución de sentencia."".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Carlos José y Hermanos Sánchez Quince S.L., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados ,por la parte demandante se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que figuran en el escrito que obra unido a autos. De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR