SAP Barcelona 542/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:11403
Número de Recurso165/2004
Número de Resolución542/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 165/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 981/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 542/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 981/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Miguel , contra REAL CLUB DE POLO DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra el REAL CLUB DE POLO DE BARCELONA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Carlos Miguel ejercita frente al REAL CLUB DE POLO DE BARCELONA una acción de nulidad del acuerdo social de la entidad que sancionó al actor con la expulsión de la misma, declarándole socio de dicha entidad desde la fecha en que fue admitido, dictándose las medidas oportunas para permitirle el ejercicio de sus derechos como socio del REAL CLUB DE POLO DE BARCELONA, ordenando a la entidad que le entregue el carnet de socio, le cobre las cuotas sociales y le permita el libre uso de las instalaciones sociales.

La parte demandada se opone a la demanda y la Sentencia de primera instancia desestima la demanda argumentando, en síntesis, que "es evidente el interés del CLUB de POLO en poder decidir si admite o no como socio a quien por su profesión puede utilizar las instalaciones en beneficio propio y perjuicio del Club. Con la ocultación de su dedicación a la hípica profesional, el SR. Carlos Miguel privó al CLUB DE POLO de la posibilidad de valorar aquella circunstancia, lo que justifica su decisión de sancionarle con la expulsión".

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante alegando: a) prescripción, pues el expediente disciplinario se abre cuando la acción ya había prescrito, se abre un expediente a un socio por hechos presuntamente cometidos cuando aun no era socio y excepción de cosa juzgada; b) falta de normativa en la que se basa la necesidad de explicar la profesión de un solicitante de la condición de socio en el REAL CLUB DE POLO; y c) que DON Carlos Miguel no mintió a la Junta del Club cuando explicó en el escrito de solicitud que era empresario ni ocultó dato relevante alguno.

La parte apelada se opone al recurso formulado interesando la confirmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

En primer término, debemos analizar las tres cuestiones previas planteadas por la parte apelante en su recurso, esto es, prescripción, que se abre un expediente a un socio por hechos presuntamente cometidos cuando aun no era socio y excepción de cosa juzgada.

Y, en este sentido, no podemos estimar prescrita la infracción cometida por el demandante en tanto existía pendiente un procedimiento judicial, juicio de cognición 468/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, en el que recayó sentencia en segunda instancia en fecha 28 de junio de 2.000, incoándose expediente sancionador cuyo acuerdo resolutorio se impugna en fecha 11 de diciembre de 2.000; tampoco puede prosperar la alegación de que se abre un expediente a un socio por unos hechos presuntamente cometidos cuando aun no era socio pues precisamente lo que se imputa al actor es la ocultación de datos en el impreso que rellenó al formular la solicitud de ingreso como socio en el CLUB; y, finalmente, tampoco concurre la excepción de cosa juzgada pues el juicio de cognición 468/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, rollo de apelación numero 1365/1999 de la sección 11ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia al folio 332, no tuvo por objeto la nulidad del acuerdo sancionador de expulsión del CLUB del demandante, cuestión que no fue juzgada, sino que el objeto de dicho pleito y lo que se dijo en el mismo, fue que el demandante tenía la condición de socio pues el derecho del asociado sólo puede ser afectado, en su caso, por la expulsión de la asociación a la que se halla incorporado, sin que entonces se hubiera adoptado acuerdo de expulsión alguno, ni siquiera incoado expediente disciplinario.

En consecuencia, procede desestimar las tres primeras cuestiones planteadas.

TERCERO

Entrando ya en el fondo del tema...

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