SAP Valencia 627/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:4873
Número de Recurso630/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGADª. MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBADª. MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación 630/2004

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Valencia

Juicio Verbal 276 de 2.004

SENTENCIA Nº 6 2 7 /2004

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal :

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a Once de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día Dieciseis de Abril de Dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Valencia en Juicio Verbal 276 de 2004.

Han sido partes en el recurso como apelante, el demandado D. Luis Antonio , representado por la Procurador Sra. Leonor Rovira; y como apelada, la entidad demandante URBANIZACION MONTE HORQUERA DE VILAMARXANT, representada por el Procurador Sr. Vives Cervera.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de ASOCIACION DE PROPIETARIOS URBANIZACION MONTE HORQUERA que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO VIVES CERVERA contra D. Luis Antonio , que ha estado asistido jurídicamente por el Letrado D. FERNANDO GALARZA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a pagar la suma de 385, 50 ¤ , intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio y costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y al que se opuso la parte actora. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Asociación de Propietarios "Urbanización Monte Horquera", como entidad que tiene asignada la conservación y mantenimiento de la Urbanización, de la que el demandado es propietario de la parcela 21, reclamó en el presente procedimiento a Luis Antonio el importe de 383,50 euros correspondientes a las derramas ordinarias de los años 1998 a 2002 (ambos inclusive). La parte demandada se opuso, pero la sentencia estimó la demandad basándose en la doctrina contendida en la Sentencia nº 573 dictada por la Sección 6ª de esta Audiencia en fecha 8-6-2000, esto es que el demandado era propietario de una parcela en la Urbanización, y que pese a no ser r socio no se haya vinculado a la misma con obligación de sumir las cargas y contribuir a los gatos.

Por la vía del presente recurso se disiente y algo confusamente se alegan los mismo motivos que fueron ya alegados en la instancia, y que a continuación resolveremos. A saber, la injustificación de la reclamación en razón de ser la actora una Sociedad Civil Particular a la que no pertenece el demandado, inexistencia de elementos privativos de la comunidad que generen gastos comunes; falta de legitimación para reclamar derramas a los no asociados, toda vez que en fecha 12-12-1980 el Ayuntamiento de Vilamarxant aceptó la recepción de la Urbanización, trasmutando la urbanización en propiedad municipal, la falta de constitución en Entidad Urbanística Colaboradora y por tanto falta de legitimación conforme al Art. 193 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 para la reclamación de las derramas e indefinición del objeto de las derramas, ya que nada se especifica en ellas.

SEGUNDO

Examinada las pretensiones de ambas partes, el contenido de la sentencia y la prueba practicada este Tribunal considera que dos son las cuestiones esenciales a decidir, la primera la relativa la legitimación de la Asociación de Propietarios "Urbanización Monte Horquera" para reclamar al demandado las derramas objeto del procedimiento, y la segunda la justificación de la referida reclamación.

En orden a la legitimación de la actora, diremos que compartimos íntegramente el criterio sustentado por la Sección 6ª de esta Audiencia en la sentencia nº 573 de fecha 8 de junio de 2000, que también es seguida por la Sentencia nº 174/2000 de la Sección 1ª de esta misma Audiencia de fecha 10 de julio de 2000 (AC 2000\2579). Está claro que el demandado no es miembro de la Asociación actora y en tal sentido no se hayan vinculados a la misma en el ámbito de los derechos y obligaciones que su pretendencia implicaría conforme a los Estatutos de la misma. Ahora bien esta inicial desvinculación, basada en el derecho de asociación reconocido en el Art. 23 de nuestra Constitución, no puede provocar y conllevar la total desvinculación con la misma, por cuanto no puede confundirse el derecho a no asociarse con la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento de la urbanización, por el ser el demandado titular de una parcela dentro de la misma que se beneficia de los servicios y mejoras que la asociación proporciona a la urbanización. Pero además, por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Vilamarxant de fecha 12 de diciembre de 1980 (folio 50 a 52), se aceptó a la Urbanización Monte Horquera recibiendo definitivamente los viales, zonas verdes, equipamiento de las obras de la urbanización y la titularidad de los servicios que pasó al Ayuntamiento, pero su conservación y mantenimiento se cedió sin ánimo de lucro a la Asociación. En concreto en el referido Acuerdo se manifiesta: "Tercero.-Aceptar el ofrecimiento de la Asociación de propietarios de la Urbanización Monte Horquera, entidad con personalidad jurídica, de conservar y mantener la urbanización, a...

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