SAP Valladolid 158/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2006:782 |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00158/2006
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000356 /2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2006
JDO. DE LO PENAL n: 002 de , VALLADOLID
SENTENCIA Nº 158/06
ILMOS. SRES.
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a uno de Junio de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, por delito de Atentado a agente de la autoridad, seguido contra Juan María, defendido por el Letrado Sr. Verdugo Alonso y representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque; siendo partes, como apelante: el referido acusado, y, como apelado: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
El Juez DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, con fecha 13/3/06 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Unico.- Son hechos que se declaran probados que el dia 15 de octubre del 2005 el acusado Juan María fue llevado por los policías locales NUM000 y NUM001 a la Comisaría de Delicias para ser identificado y en el trayecto empezó a insultarlos y amenazarlos y una vez en la comisaría, en el vestíbulo se abalanzó contra uno de los referidos agentes lo que hizo necesario reducirle por la fuerza y esposarle."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Juan María como auto responsable de un delito de atentado a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y al abono de las costas que este juicio, absolviéndole de la falta de daños por laque venia siendo acusado declarando de oficio las costas causadas por su enjuiciamiento."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
La sentencia de instancia condena a Juan María como autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad ( art. 550 y 551 del C. Penal ) a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, absolviéndole de la falta de daños por la que también se le acusaba.
Frente a ella, la defensa del acusado formula el presente recurso de apelación a través del cual interesa la absolución del delito de atentado por el que viene condenado.
La parte recurrente alega error en la apreciación de las pruebas al no quedar acreditado que Juan María acometiera a la fuerza policial, pues nadie salvo los agentes municipales observó tal actuación. Al hilo de este argumento sostiene que no hubo prueba de cargo necesaria para condenar al acusado por delito de atentado. Y al igual que se ha dado una versión inexacta de los daños, razón por la que ha sido absuelto de dicha falta que se le imputaba, se ha ofrecido también una versión no real del acometimiento pues el mismo en ningún momento se produjo el mismo por parte del recurrente.
Entendemos que los hechos declarados...
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