SAP Jaén 99/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:780
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 62/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 79/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 99

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, trece de junio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 62/2006, por el delito de Atentado, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusado Jesús Luis cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Collado, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 62/2006 se dictó, en fecha 3 de mayo de 2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Se considera probado y así se declara que:,El acusado Jesús Luis, sobre las 21:30 horas del día 25-04-04, cuando en la C/ Aceras del Río de la localidad de Campillo de Arenas, agentes de la Guardia Civil acudieron a la llamada de un vecino, con quien discutía aquel, e intentaron calmarlo se abalanzó contra el agente NUM000, empujándole fuertemente al tiempo que profería insultos y amenazas, y dado que no desistía de su actitud y al proceder a su detención causó al agente NUM001 lesiones, que necesitaron una sola asistencia facultativa, tardando veinte días en curar, de los cuales siete estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El acusado cometió tales hechos influenciado por la ingesta previa de alcohol, que limitaba levemente su capacidad volitiva."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable de dos delitos de atentado y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de por cada delito un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice al Agente de la Guardia Civil NUM001 en 686,41 euros, que devengará el interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C., así como al pago de las costas causadas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia la representación del acusado formuló recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se le absuelva de los delitos por los que se le condena; admitido el recurso por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras el reparto a la Sección Segunda, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2006.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente, como base de la impugnación de la sentencia dictada en la instancia, bajo la rúbrica de error en la apreciación de la prueba, que los hechos serían constitutivos de un delito de resistencia, que procede la aplicación de la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2 del C. Penal y que en cualquier caso sólo podría ser condenado por un delito de atentado y no por dos, como se hace en la sentencia impugnada, por haber sido acusado sólo por uno, y por constituir un solo delito.

En cuanto al primero de los motivos, habrá de rechazarse pues es claro que en el supuesto de autos, los hechos probados por las manifestaciones en juicio oral de los Guardias que los presenciaron y sufrieron, constituyen el delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del C. Penal.

La Sentencia...

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