SAP Madrid 371/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:5574
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION N º 223/05 RP

JUICIO ORAL Nº 461/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 371/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADAS

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 461/04, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por D. Iván contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha siete de febrero de dos mil cinco, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de febrero de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Iván, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en cuatro ocasiones, siendo la última por sentencia firme de 20 de noviembre de 1997, por delito contra la salud pública, y Cosme, ejecutoriamente condenado en 10 ocasiones, siendo la última por sentencia firme de 27 de septiembre de por delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión, puestos de común acuerdo, con intención de apoderarse de lo que de valor tuviera en su poder, sobre las 5.00 horas del día 24 de octubre de 2004, se acercaron al vehículo ....-GKJ, parado frente a un semáforo en fase roja en la avenida de Cordoba de Madrid, y mientras uno abría la puerta del copiloto y se introducía en el vehículo esgrimiendo un cuchillo, el otro le impedía la salida por la puerta al conductor; luego le obligaron a colocarse en el asiendo delantero, derecho, poniéndose al volante, el acusado Cosme, mientras Iván, desde el asiento trasero, colocaba al costado de Ignacio el cuchillo, quitándole entonces su tarjeta bancaria, con la exigencia de que les proporcionara su número secreto; una vez conseguido, se pusieron en marcha, circulando por la carretera de Toledo, para desviarse después a Carabanchel Sur, llegando a la Plaza Elíptica, donde pararon, bajando el conductor a un cajero de La Caixa, realizando diversos reintegros con la tarjeta bancaria, hasta un total de 1.200 euros, mientras el otro permanecía en el interior del vehículo esgrimiendo el cuchillo contra Ignacio, sin zapatos ni calcetines, habiendo causado a éste lesiones que requirieron primera asistencia, tardando 2 días en curar.

Con la finalidad de que el vehículo no fuera reconocido, simularon con cinta aislante uno de los números de la matrícula.

Ambos acusados fueron detenidos a bordo el citado vehículo sobre las 22.15 horas del mismo día por agentes de la Policía Nacional, cuando circulaban por la calle doctor Esquerdo de Madrid.

Iván opuso grave resistencia a la detención, propinando un puñetazo al agente con carnet profesional nº Jose Carlos, causándole lesiones por las que tardó cuatro días en curar.

El vehículo fue recuperado y en el momento de la detención, así como un teléfono móvil de la marca Alcatel, y un iman de vehículo con dos figuras religiones propiedad de Juan Pablo que se encontraban en poder de Cosme.

Asimismo a Iván le fue incautado en su poder un rollo de cinta aislante de color negra idéntica a la que fue utilizada para simular el nº 8 en la matrícula del vehículo sustraido, sobre el nº 6 que era el original.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo condenar y condeno al acusado Cosme y a Iván como autores penalmente responsables de un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMAS, y de una falta de LESIONES, con la concurrencia en el primero de ellos de la circunstancia agravante de reincidencia y en ambos de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y a la pena para cada uno de ellos de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas insatisfechas por la falta.

Debo condenar y condeno a Iván como autor penalmente responsable de un delito de ATENTADO y de una falta de LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por la falta.

Los acusados abonarán las costas procesales por mitad.

Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Ignacio en la cantidad de 1.200 euros por el metálico sustraido.

Iván indemnizará al agente de policía Jose Carlos en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a ambos acusados del delito de DETENCION ILEGAL por el que venían siendo imputados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Dª Mª Aranzazu López Orejas en representación de D. Iván, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a...

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