SAP A Coruña 58/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APC:2003:1044
Número de Recurso248/2002
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo 248 /2002 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 194 /2001

SENTENCIA 58/03

ILMOS SRES./AS.

Presidente

D ANGEL PANTIN REIGADA,

Magistrados

D JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

Dª LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO y Dª LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 248/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado núm. 194/2001 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santiago de Compostela que versa sobre delito de robo con fuerza en las cosas; y en el que son parte además del MINISTERIO FISCAL, como apelante: Bernardo y María del Pilar y como apelante/ado: Jose Ignacio ; y siendo Ponente la Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado núm. 194/2001 dimanante a su vez del procedimiento abreviado núm. 194/2001 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santiago, dictó sentencia, con fecha veintisiete de Mayo de dos mil dos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Bernardo , a Jose Ignacio y a María del Pilar , como autores de un delito de robo con fuerza, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a cada uno, y al pago de las costas por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de D. Bernardo , D. Jose Ignacio y Dª María del Pilar se interpusieron recursos de apelación, que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, verificándose los correspondientes traslados, habiendo sido impugnado dicho recurso.

Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada y se declara expresamente probado: "Primero.- El día 25 de diciembre de 1.999, sobre las 21,15 horas, los acusados Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Ignacio , mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado, entre otras, por la sentencias con fecha de firmeza 3 de julio de 1997 (condicional 13 de febrero de 1998) por un delito de receptación y 29 de enero de 1.999 por un delito de atentado, y María del Pilar , mayor de edad y con antecedentes penales, no computables, previamente puestos de acuerdo y con ánimo de propio beneficio, en el número NUM000 de la CALLE000 , violentaron la puerta de entrada de la tienda de punto " DIRECCION000 ", propiedad de Penélope , y en el cierre de los escaparates, apoderándose de ropa cuyo valor no consta debidamente acreditado. Tampoco consta el importe de los desperfectos causados.

La acusada María del Pilar padece un trastorno límite de la personalidad que afecta a su capacidad de reflexión y decisión Bernardo y Jose Ignacio eran adictos al consumo de drogas tóxicas, lo que afectaba a sus capacidades de autocontrol y propiciaba la realización de actos ilícitos para proveerse de droga."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no entren en contradicción con los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que nos ocupa se alzan tres distintos recursos promovidos por los distintos condenados, en todos los cuales se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, amen de denunciar los imputados: D. Jose Ignacio y D. Bernardo la vulneración de normas procesales en cuanto a la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, lo que resulta de un error material padecido en la sentencia que incurre en contradicción entre su fundamento jurídico III y el fallo en la medida en que en aquel se dice que concurren en el primero de los citados las circunstancias de reincidencia y drogadicción y posteriormente en el fallo, sin duda por confusión dado que ambos se llaman igual, se le aplican las mismas al segundo.

Al margen de lo expuesto la defensa de Jose Ignacio , aduce, para el caso de que una vez...

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