SAP La Rioja 13/2000, 17 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2000:20 |
Número de Recurso | 340/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 13 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio nº 288/98, rollo de apelación nº 340/99, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 1999, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño , recurrida por D. Gonzalo y Dª Teresa , representados por la Procuradora Sra. Rivero Francia y asistidos del Letrado D. JESÚS PECHE; siendo apelado D. Emilio , asistido del Letrado Sr. Ascorbe Martínez; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que, con fecha 27 de abril de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de desahucio formulada por la Procuradora Sra. Rivero en nombre y representación de D. Gonzalo y Dª. Teresa contra Dª Emilio , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas a los actores".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte actora apelante, interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar que la demandada carece de titulo posesorio de la vivienda, no sirviendo a tales efectos la sentencia de separación que le concede el derecho a habitar la vivienda, por no existir vinculación entre sus propietarios y el matrimonio que la ocupaba; en segundo lugar, que los actores han manifestado suficientemente el deseo de revocar la liberalidad y en tercer lugar, que la presentación del juicio de precario no constituye "cuestión compleja", al darse todas las circunstancias que recogen la situación de precario.
Centrados los términos del recurso de...
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