SAP Navarra 205/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:910
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO APELACION CIVIL N° 399/00

SENTENCIA N° 205

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GOZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a uno de Septiembre de dos mil uno.

Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente Rollo núm. 399/00, correspondiente a los autos incidental de Modificación de Medidas núm. 582/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Pamplona/Iruña, y seguidos entre partes. Como parte apelante- demandada Dª. Cristina , representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y bajo la dirección Letrada de D. ALFONSO LIGARTE GARCIA; como apelado-actor D. Juan , representado por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL y bajo la dirección Letrada de D. IGNACIO FERRER- BONSONS.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 4 de Noviembre de 2000, recaída en autos de incidente de Modificación de Medidas núm. 582/99, con el Fallo siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Echarte Vidal, en representación de D. Juan , frente a Dª. Cristina , representada en autos por el Procurador Sr. Santos Julio Laspiur, debo modificar y modifico las resoluciones dictadas con anterioridad entre los litigantes procediendo en este momento al cese del derecho de uso que sobre la vivienda familiar sita en Pamplona en la Calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 B, del que viene disfrutando la esposa, condenando a Cristina a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y a favor de D. Juan , la posesión de dicha vivienda. No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de Dª. Cristina , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, al considerar la resolución dictada lesiva a sus derechos.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, y con remisión de los autos, se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

QUINTO

Celebrada la vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando la demanda con imposición de las costas a la parte contraria.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El presente incidente de modificación de medidas tiene por objeto que se declare el cese del uso de la vivienda familiar, sita en la DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 B, de Pamplona/Iruña, establecido a favor de Dª. Cristina y los hijos que con ella convivan y carezcan de independencia económica, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, dejando a favor de D. Juan , libre y expedita la posesión de dicha vivienda.

La sentencia de instancia estima la demanda en los términos solicitados por la demanda y frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, al objeto de que, con revocación de la sentencia recurrida, se desestime la demanda.

TERCERO

El estudio del recurso planteado requiere tener presente los siguientes antecedentes y circunstancias.

  1. La vivienda cuyo uso se pide cese, es privativa del actor D. Juan .

  2. En virtud de sentencia de separación, de fecha 3 de marzo de 1992, se atribuyó el uso de la vivienda a la esposa e hijos, lo que fue confirmado por sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 1992.

    Dicha atribución se mantuvo por sentencia de divorcio de fecha 19 de septiembre de 1994, si bien por sentencia de esta Sala de 17 de febrero de 1995, se matizó en el sentido de establecer como límite temporal, al uso del domicilio conyugal, atribuido a Dª. Cristina y a los hijos que vivan en su compañía, el que los citados hijos alcancen la independencia económica, contraigan matrimonio o bien cesen en su convivencia con la madre para hacer vida independiente.

  3. Fruto del matrimonio son tres hijos: Tomás , Domingo y Catalina , nacidos, respectivamente el 26- 9-71, 6-6-77 y 16-8-78.

  4. Dª. Cristina , en virtud de una herencia de su madre, ha percibido, entre otros bienes inmuebles, que no tienen la condición de vivienda, la propiedad exclusiva de los pisos NUM003 y NUM004 de la casa sita en la calle DIRECCION001 , n° NUM002 bis, de Pamplona/Iruña.

    Asimismo ha adquirido por compra el piso NUM005 derecha de la casa sita en los números NUM006 - NUM007 de la Avda. DIRECCION002 de esta capital.

CUARTO

Es preciso, por otra parte, señalar que, aunque en la sentencia de separación, de fecha 3 de marzo de 1992, en su fallo, se establece que la atribución del uso del que...

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