SAP Orense, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2004:817 |
Número de Recurso | 44/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a nueve de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado mixto de Ourense 2 seguidos con el núm. 442/03 rollo de apelación núm. 44/04 entre partes, como apelante Dª. Nuria , representada por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y, como apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA bajo la dirección del Abogado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.
Por el Juzgado mixto de Ourense 2 se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de noviembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña LOURDES LORENZO RIBAGORDA en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra doña Nuria , debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.399 euros, así como los intereses legales. Las costas se imponen a la demandada.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Nuria recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", y la representación de la apelante señala en su escrito de preparación que lo hace respecto de los pronunciamientos que se "contiene en los fundamentos jurídicos primero, segundo, tercero y cuarto" de la sentencia apelada, para añadir "en lo referido a la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2003 , la existencia del hecho devengable, la moderación de la indemnización en base al período de apertura y el dies a quo de la reclamación", supuestos que, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba