SAP Vizcaya 690/2001, 3 de Julio de 2001

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2001:2921
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2001
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 690/01

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a tres de Julio de dos mil uno.

vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 214/99, procedentes delJuzgado de la Instancia n° 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por la Letrada Sra. Alberdi Peña y SOCIEDAD FILARMÓNICA DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y dirigida por el Letrado Sr. Calvo Arocena.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Diciembre de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA SAN MIGUEL ADALID, en nombre y representación de la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE BILBAO, y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, condenar a la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE BILBAO a que le abone la cantidad de dos millones de pesetas, más IVA del 16%, sin pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 58/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hasido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso promovido por la representación procesal de la Sociedad Filarmónica de Bilbao contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta, insiste en la falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Establece el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones Legales vigentes sobre la materia (artículo 145 antes de la renumeración efectuada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamente Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1.996, sobre la protección jurídica de las bases de datos), que: "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales" y también que: "A los efectos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la entidad de gestión estará obligada a aportar al proceso copia de sus estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa".

En nuestro caso, la SGAE ha aportado al proceso, cumplimentando de esta forma las exigencias que, en orden a su legitimación, establece la norma:

  1. ) copia de sus estatutos, en cuyo artículo 5° se establecen como fines de la señalada Sociedad los consistentes en la gestión eficaz, entre otros, de los derechos exclusivos de comunicación pública -en el sentido de la Ley- de las obras musicales (con o sin letra) y de los derechos de remuneración reconocidos en la Ley o que se reconozcan en el futuro, indicándose, por otro lado, en el artículo 7°, que en la consecución de los fines mencionados en el artículo 5° y con relación a su repertorio, la Sociedad desarrollará, bajo criterios de eficacia y economía, entre otras, la función de recaudación y, en su caso, fijación mediante tarifas generales, convenios sectoriales o contratos individuales, de las remuneraciones reconocidas al autor, al editor y demás derechohabientes en la Ley, así como la percepción de indemnizaciones por explotaciones no autorizadas o efectuadas con infracción de alguno de los derechos gestionados, y2°) copia de la certificación acreditativa de la autorización administrativa para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual en la que se hace constar que la SGAE gestiona los derechos exclusivos de comunicación pública -en el sentido de la Ley-, de las obras musicales (con o sin letra) y los derechos de remuneración reconocidos en la Ley o que se reconozcan en el futuro, así como, que ninguna de las restantes entidades autorizadas para gestionar derechos de propiedad intelectual gestiona aquéllos que lo son por la SGAE.

Hemos de señalar, por otro lado, que la cuestión relativa a la falta de legitimación de la entidad demandante ha quedado resuelta por la jurisprudencia una vez dictadas, por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, las sentencias de 29 de octubre de 1.999, cuya doctrina resulta perfectamente aplicable al supuesto.

Debiendo señalarse, finalmente, en relación con la...

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