SAP Zaragoza 562/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2560 |
Número de Recurso | 467/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 562/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. CARLOS ESPASA LUCAS
En ZARAGOZA, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 467/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Carlos Daniel , representado por el procurador D. JORGE GUERRERO FERRANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO AGUIRRE DE ARANA; y como parte apelada-demandada AXA AURORA IBERICA, representada por la procuradora Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL CASTEL ALONSO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra CIA DE SEGUROS AXA, S.A.: 1.- Debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas. 2.- Sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 28 de septiembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El actor, asegurado en la sociedad demandada, reclama a ésta el pago de la cantidad que considera le corresponde por el tiempo que estuvo privado del permiso de conducir, considerando que es un hecho previsto en la póliza de seguros. Se opone a dicha pretensión la demandada, aduciendo que en la póliza se reconoce una indemnización mensual por la retirada del permiso de conducir del asegurado, pero éste ha de ser producido por Sentencia firme recaída a consecuencia de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, y en caso no concurre este hecho, pues la condena dictada lo fue por conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que es cierto a tenor de la Sentencia que ha sido aportada. El tema ya ha sido discutido por varias Sentencia de Audiencias Provinciales, a veces con resultados contradictorios, siendo mayoritaria, no obstante, la tesis que sostiene que el delito dicho no puede ser encuadrado en la categoría de los culposos, pues, ciertamente, quien bebe en demasía y en tal estado conduce un vehículo de motor, de una manera consciente pone en innecesario riesgo a las personas y bienes ajenas, pues es hecho ya asumido, aun cuando el abuso alcohólico no pretendiera ese propósito, todo ello con relación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del...
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