SAP Burgos 85/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:237
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 538 de 1.999, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

228 de 1.998, sobre reclamación de daños y perjuicios, del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Aranda de Duero; en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de

1.999 , han comparecido, como demandante-apelante, Doña Pedro Francisco , domiciliada en Aranda de Duero, representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Doña María Mata Redondo; como demandados-apelados, Mapfre Riesgos Industriales compañía de Seguros y Reaseguros S..A., representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado don Felipe Real Chicote; el Ilmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero y Cía de Seguros "Banco Vitalicio S.A.", domiciliada en Barcelona, representados por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado don Angel Ariznavarreta Esteban; y la demandada-apelada, Conalber S.A., domiciliada en Segovia, que no ha comparecido en esta instancia, entendiéndose las diligencias en Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debiendo desestimar como desestimo integramente la demanda interpuesta por Dª Pedro Francisco representada por la Procuradora Dª Consuelo Alvarez Gilsanz contra la mercantil Conalber S.A. y Mapfre Industrial representadas por el Procurador D. Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y el Ilmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero y Banco Vitalicio de España S.A. representados por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte, debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de la pretensiones contra ellos deducidas. Condenando como condeno expresamente a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Pedro Francisco , se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día diez del corriente mes a las once quince de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Pedro Francisco promueve juicio declarativo de menor cuantía contra el Ayuntamiento de Aranda de Duero, la Compañía de Seguros de esta Entidad Banco Vitalicio, la sociedad Conalber S.A. y contra su compañía de Seguros Mapfre, pretendiendo que la sentencia condenase de forma solidaria a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 16.894.495 pts más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas judiciales; sobre la base de que el día 11 de Octubre de 1.993 sobre las 10 horas cuando la actora pasaba por la Plaza de la Constitución con intención de recoger su vehículo que estaba estacionado en la misma, tropezó con la tapa de una la alcantarilla situada en la calzada, y que sobresalía del firme de esta unos 6 cm., cayendo al suelo y sufriendo fractura subcapital en 3 fragmentos de la cabeza humeral derecha, con luxación de la articulación gleno humeral derecha, lesiones de las que fue asistida en el Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero, y tras una hospitalización de 5 días, curó a los 30 meses con secuelas, que fue dejada en la situación encontrada por la actora, sin protección, o señalización alguna por la entidad Conalber S.A. que se encontraba ejecutando obras de asfaltado en la Plaza de la Constitución, en virtud de contrato de ejecución de obras concertado con el Ayuntamiento de Aranda de Duero " denominada campaña Asfáltica en Aranda de Duero 1993.

SEGUNDO

Los hechos expuestos, base de la petición indemnizatoria que formula la actora, han resultado acreditados, con las pruebas practicadas en las actuaciones. Así como el testimonio coincidente y rotundo de los testigos Serafin , Guadalupe y Lucio , se acredita que la actora en la noche del dia once de Octubre, tropezó con la tapa de alcantarilla situada en la calzada de la Plaza de la Constitución, que sobresalía unos 6 cm del suelo, y que la zona estaba en obras, que la actora cayó al suelo y se quejaba del hombro derecho. Con la documental aportada por el Ayuntamiento de Aranda de Duero a los folios 264 a 276, Expediente tramitado por la adjudicación de las obras del proyecto "Campaña Asfáltica 1993", y con la declaración del legal representante de la entidad demandada CONALBER S.A., obrante al folio 309, se acredita que la empresa demandada realizó la campaña asfáltica contratada con el Ayuntamiento en el mes de Octubre de 1993 que entre otras zonas incluida la Plaza de la Constitución o Plaza de 7 de Agosto de Aranda de Duero, (posición segunda). Con los...

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