SAP Ciudad Real 63/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:461
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00063/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 178-2006

SENTENCIA 63

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a veintidós de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P.Abreviado núm. 374-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real , seguidos por un delito de abandono de familia y otro, contra Remedios, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Turrillo Laguna y defendido por el Letrado Sr. López Fernández. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente ÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2.005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Remedios como autora de tres delitos de malos tratos (lesiones) en el ámbito familiar, de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y de un delito de abandono de menores ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: ).- Por cada uno de los tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar la pena de ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento por igual tiempo, y además, por aplicación de lo prevenido en el art. 57 C.P ., prohibición de aproximarse a su hija Ricardo a menos de quinientos metros asi como de que se comunique con él por cualquier medio, directo o indirecto durante dos años, insistimos, por cada uno de los tres delitos; B).- Por el delito de malos tratos habituales la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento por igual tiempo y por aplicación de lo prevenido en el art. 57 C.P ., prohibición de aproximarse a su hijo Ricardo a menos de quinientos metros asi como de que comunique con el por cualquier medio, directo o indirecto, durante tres años; y C).- Por el delito de abandono de menores la pena de treinta meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y acogimiento durante cuatro años, costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Remedios, Proc. Sra. Turrillo Laguna y Letrado Sr. López Fernández, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Remedios, que alegando genéricamente que "nos proponemos la revocación de la misma, solicitando la libre absolución, y con carácter subsidiario para el caso de estimarse su culpabilidad se le imponga una medida de seguridad consistente en internamiento en un centro de rehabilitación por concurrir la eximente de drogadicción y si no se apreciara esta circunstancia de eximente se tenga en cuenta como atenuante", continúa apoyando su recurso en un único motivo, "error del juzgador en la apreciación de los hechos probados, así como de las pruebas obrantes en autos". Desgranando este motivo, y por lo que a la condena por tres delitos de malos tratos, primeramente mantiene que, respecto de las lesiones en la parte frontal de la cara, nunca ha reconocido la apelante fueran causadas por ella, sin que la declaración de la tía (del menor ( Almudena), pase de ser más que una apreciación subjetiva y nada verificada, cuando, si como manifestó, los golpes que presentaba el niño los hizo saber a los Servicios Sociales, éste organismo nunca los refiere en sus informes ni los denuncia. Respecto a los otros dos delitos de lesiones mantiene que, tratándose de hechos puntuales, ha de apreciarse cuando menos la atenuante de drogadicción, constatado, tanto del informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, como de la documental y testifical practicada, la condición de drogodependencia, y la concurrencia de los requisitos que para la apreciación de la atenuante señala esta misma Audiencia. .

Por lo que se refiere a la condena por el delito de malos tratos habituales, razonándose en el fundamento tercero que además de las concretas tres lesiones, se advierte la de otras no descritas por los médicos, de lo que se infiere una situación de permanente trato violento, cuestiona el apelante la fiabilidad de de tal afirmación, vista la declaración de la abuela que recuerda que se llevó al niño el 4 de Junio presentando cardenales, que no están descritos por los médicos, ni mencionan los servicios sociales en sus informes; por lo que, en definitiva "difícilmente se pueden apreciar como otras lesiones que contribuyan a determinar la habitualidad.

En relación con el delito de abandone de menores, vuelve a reexaminar la testifical con la que, particularmente la de Almudena, al niño a veces se lo llevaba su madre y otras su padre; si se añade que las heces secas advertidas en el ingreso hospitalario del 5 de Junio, cuando su abuela lo tuvo el día anterior, de las mismas, concluye, indudablemente no es responsable la madre.

Como quiera que la madre reconoce en el acto de la vista, haber cuidad al niño dentro de su limitación por el consumo de drogas, en todos estos hechos ha primado la situación de adicción a las drogas de la madre; de manera que "la acusada en virtud de lo preceptuado en el art. 104 C.p ., el Tribunal si apreciara la existencia de alguna responsabilidad penal, impusiera a aparte de la pena correspondiente en su grado mínimo la medida de internamiento en un centro de deshabituación, para obtener su plena curación". Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se revoque íntegramente la sentencia recurrida, solicitando la libre absolución, y con carácter subsidiario para el caso de estimarse alguna responsabilidad penal, impusiera aparte de la pena correspondiente en su grado mínimo, la medida de internamiento en un centro de deshabituación, para obtener su plena curación, y en su caso la aplicación de la atenuante de drogadicción en las conductas que se estimen culpables."

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La absolución, principalmente interesada, pasa por examinar primeramente la concurrencia de la eximente de drogadicción, nuevamente alegada con el recurso. Como recuerda el T.S. en sentencia de 18 de Diciembre de 2003 y con cita de las de 20 de junio 2002, 29 de septiembre 2003 : "... las consecuencias...

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