SAP Barcelona 226/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:4878
Número de Recurso213/2003
Número de Resolución226/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 213/2003-2ª

INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA

PROCEDIMIENTO nº 147/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº. 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de calificación de la quiebra de MONGAS S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida del Letrado D. Pio Augusto Gomáriz Verdú, seguidos con el nº 147/1998 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Barcelona, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la la SINDICATURA DE LA QUIEBRA, representada por el Procurador D.Josep Ramón Jansá Morell, bajo la dirección de Letrado, y por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia recaída en la pieza quinta de calificación en fecha 19 de febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es, en la parte que interesa, del tenor siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de calificación de fraudulenta de la quiebra de la entidad MONGAS S.A., entendiendo que la misma debe ser considerada fortuita, todo ello sin hacer imposición de costas y alzando las medidas cautelares que hubieran podido acordarse respecto del quebrado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Sindicatura y por el Ministerio Fiscal en oportunidad impugnatoria, siendo formalizados en plazo y presentando la quebrada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 10 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de calificar la quiebra de MONGAS S.A. estimó el Sr. Magistrado que, pese a reprobación del Sr. Comisario, la Sindicatura y el Miniserio Fiscal referida al correcto cumplimiento del deber de llevanza contable y a otras conductas determinantes de la calificación de la quiebra como fraudulenta y culpable, debía prevalecer la consideración de fortuita al haberse acreditado sin género de dudas la realidad de la situación de la quebrada e incluso su origen (...), pues los defectos constatados en la forma de llevar los libros de la quebrada no ha impedido conocer su verdadera situación económica, no pudiendo apreciar por ello la concurrencia del elemento específico doloso y necesario para tal calificación, debiendo por ello ser considerada como fortuita.

Ese juicio es combatido por la Sindicatura de la quiebra, que insiste en la calificación que resulta de apreciar los supuestos descritos por los artículos 888.5º, 889.1º, 890.2º, , y 11º, y 891 del Código de comercio, y por el Ministerio Fiscal, que reproduce su pretensión de quiebra fraudulenta con apoyo en el artículo 891.

SEGUNDO

Sobre el óbice a la admisibilidad del recurso de la Sindicatura, que opone la quebrada por no existir acuerdo del órgano colegiado para formular el recurso de apelación, advertiremos que el recurso es planteado por acuerdo de dos de sus miembros (Sres. Bruno y Luis Alberto), quienes excusaron la falta de firma del tercer síndico por no haber sido posible contactar con el mismo. Esa mayoría permite reconocer la legitimación para apelar en cuanto acto procesal emanado de la voluntad del órgano colegiado, máxime cuando el recurso fue notificado al tercer síndico (Sr. Roberto; f. 300), sin que por éste se efectuara manifestación...

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