SAP Pontevedra 137/2003, 14 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1771
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 135/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.

Magistrados:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ

SENTENCIA N° 137

En PONTEVEDRA, a catorce de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 550/02, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION N° 5 DE PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado Dª María del Pilar , y de otra como apelado y demandante PASEO REGAL SL., en el Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 8 de Febrero de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción N° 5 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Álvarez en nombre y representación de PASEO REGAL SL. contra María del Pilar debo condenar y condeno a María del Pilar a pagar a PASEO REGAL SL. la suma de 2.389,85 euros y el interés legal de esta suma desde el 23 de octubre de 2002, fecha de la interpelación judicial. Las costas procesales se imponen a María del Pilar ."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandada Dª María del Pilar se interpuso recurso de apelación al ampado de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandante PASEO REGAL SL. se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló el día 23 de Abril de 2003 para deliberación, votación y fallo del recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Planteamiento. El 23 de octubre de 2002, PASEO REGAL, SL. solicitó de los Juzgados de Pontevedra que se condenase Dª. María del Pilar al pago de 2.389,85 euros más los intereses y las costas procesales por el impago de una entrega de unas camisas y otras prendas de vestir. El 8 de febrero de 2003, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Pontevedra dictó sentencia condenando a la demandada al pago de la suma reclamada, el interés legal desde la interpelación judicial, así como las costas procesales. Contra esta resolución judicial se alza ahora en apelación la representación letrada de la demandada basando su recurso de apelación en las tres alegaciones estudiadas en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

La vulneración del artículo 51 del Código de comercio.

La primera alegación de la recurrente, y sin duda la de más enjundia, sostiene que en el presente supuesto no se ha podido probar la existencia de contrato porque la cantidad reclamada por la actora tiene su origen en una compraventa mercantil de prendas de vestir a la que se le debe aplicar la normativa específica del Código de comercio, en especial su artículo 51 que establece que "la declaración de testigos no será por si sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba".

Pues bien, esta alegación debe ser rechazada porque esta norma del artículo 51 del Código de comercio no se puede aplicar de una forma mecánica y simplista, sino que requiere una aplicación adaptada a la realidad social del momento presente. En efecto, aparte su posible inconstitucionalidad por contrariar el principio de igualdad ante la Ley y el derecho de defensa jurídica por la limitación de medios para conseguir la convicción del juez, -como sostiene el Prof. Jose Ramón -; esta norma debe ser interpretada en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad; para lo cual, alejándonos de una lectura ingenua, debemos acudir a la Exposición de motivos del Proyecto de Código de comercio de 18 de...

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