SAP León 216/2004, 22 de Septiembre de 2004
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2004:1136 |
Número de Recurso | 156/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00216/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 1 0100519 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2004 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAHAGUN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000261 /2003
RECURRENTE : LA COTA DE LA MATICA S.L.
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Lucas
Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 216/04
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente
D. M anuel ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En la ciudad de León a veintidós de septiembre de dos mil cuat ro.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Lucas representado por el Procurador Fernández Cieza , de otra como apelado LA COTA DE LA MATICA representada por el Procurador Diez Llamazares, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL GARCIA PRADA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún se dictó en los au tos arriba reseñados Sentencia con fecha 1 1 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Victoria de la Red Rojo, en nombre y representación de LA COTA DE LA MATICA S.L., debo condenar y condeno a Lucas , a que abone a aquella la cantidad d e .429,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.- Las cosas han de ser abonadas por el demandado.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación que fue impugnado por la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes , se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para la deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la S entencia de instancia excepto aquello en lo que se opongan con lo que se argumente a continuación .
La parte demandada usuaria del Camping Publico "Pedro Ponce" sito en Sahagún, explotado por la entidad actora, impugna la S entencia alegando los mismos motivos que ya fueron expuestos en su contestación a la demanda y que encuentran ya acertada respue sta en lo esencial en la Sentencia recurrida, deteniéndonos nosotros ahora únicamente en aquellos apartados dignos de analizar, amen de los que no se comparte el criterio sostenido por la Juzgadora " a quo".
El primer motivo aducido que afecta al orden público procesal por cuanto se alega la falta de jurisdicción del orden civil es acertadamente resuelto en la recurrida, añadiendo que además de fundamentarse en razones procesales para desestimar la misma ( art. 443.2 en relación con el art. 64 ambos de la L.E.C .) respecto del momento de formularse tal excepción , siendo apreciable incluso de oficio, ha de afirmarse que tratándose la relación jurídico -procesal entre particulares, no encaja de ninguna manera dentro los supuestos que se contemplan en el art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para considerar competente di cho orden jurisdiccional, por má s que la parte ahora apelante trata de confundir sobre la titularidad municipal del camping y la prestación de un servicio pú blico cuya gestión fue concedida a la demandante, ya que no se debe olvidar que la relación aquí discutida surge de la explotación del camping por una entidad particular y los pretendidos derechos de cobro por su utilización también por particular, sin que interfiera para ello el pago que se dice se hizo al Ayuntamiento de Sahagún ni la perdida de la c oncesión por La Cota de La Matica , hecho posterior al periodo que aquí se reclama.
La falta de legitimación activa que también se alega de la entidad actora es correctamente desestimada en la Sentencia apelada, compartiendo los...
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