SAP Barcelona 539/2004, 17 de Septiembre de 2004
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2004:10954 |
Número de Recurso | 501/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 539/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 539
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 152/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9 ), a instancia de D. Augusto , contra Dª. Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de enero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por ISABEL MARTINEZ NAVARRO en representación de Augusto contra Isabel , debo declarar que la suma que le correspondía asumir a Isabel en las deudas comunes con su ex esposo Augusto asciende a 11.976,11 euros; todo ello, sin pronunciamiento en costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Formulada demanda por Don Augusto , contra su ex esposa, Doña Isabel , en reclamación de cantidad por las deudas contraídas constante matrimonio, la sentencia de primera instancia declaró la obligación de la demandada de asumir la cantidad de 11.976,11 euros.
Contra dicha sentencia se alza la demandada, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, porque las deudas a que se refiere el pleito eran deudas de las que únicamente debía responder el actor.
Alega la apelante que la única prueba objetiva que existía en autos y en la que fundamentalmente se basaba la demanda ha quedado desvirtuada con la prueba pericial caligráfica.
En efecto, la prueba a que alude la apelante son las órdenes de transferencia bancaria a través de las cuales el actor saldó las deudas cuya parte reclama ahora a la demandada. La prueba pericial practicada ha revelado que la firma obrante en las órdenes no es de esta última, pero esta circunstancia lo único que implica es que la demandada no dio su consentimiento al pago, no que la deuda no sea también de su cargo, para lo cual deben examinarse el resto de las pruebas practicadas.
Las deudas se saldaron con el importe obtenido a partir de la venta de la vivienda que había sido el domicilio conyugal, y si bien en el Convenio regulador se estableció que de dicho importe se liquidaría la hipoteca y la plusvalía, y que la cantidad restante se repartiría por mitades, ello no supone que éstas fuesen las únicas deudas comunes del matrimonio, como parece pretender la demandada. Lo único que demuestra es que en ese momento no se previó la cancelación de las restantes que pudieran tener, quizás porque se trataba de...
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