SAP Sevilla 662/2003, 8 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2003:3434 |
Número de Recurso | 5063/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 662/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia número uno de Ecija
ROLLO DE APELACION : 5063/03-E
AUTOS Nº : 127/03
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a ocho de Octubre de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 127/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ecija, promovidos por DON
Héctor
, DOÑA Diana
, DON Juan Alberto
, DOÑA Daniela
, DON Manuel
y DOÑA Constanza
, todos ellos representados por la Procuradora Dª Inmaculada Rodriguez-NoguerasMartin contra la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DEL SUR S.L. (COPROSUR) representada por la Procuradora Dª Blanca Oses Gimenez de Aragón, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 6 de Mayo de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por
Héctor
, Diana
, Juan Alberto
, Daniela
, Manuel
y Constanza
, contra Construcciones y Promociones del Sur S.L., y en consecuencia:
-
Condeno a la demanda al pago a los actores de la cantidad de 2.781,91 Euros.
-
Dicha cantidad deberá incrementarse con los intereses moratorios del artículo 1108 del CC, desde el día 10 de Junio de 2002.
-
Las costas procesales se imponen expresamente a la demandada.".
Notificada a las partes dicha resolución yapelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 9 de Septiembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Octubre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.
La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, dando la razón a los compradores demandantes, considera que supone una vulneración de las normas de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el hecho de que, al tiempo del otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de compraventa de las viviendas que adquirieron a la promotora y vendedora demandada, ésta les cobrara el importe de los gastos de cancelación de la hipoteca que constituyó para financiar la construcción de las viviendas objeto de dichos contratos, en la que, de acuerdo con lo convenido en los respectivos documentos privados de compraventa, deberían haberse subrogado los compradores y que, sin embargo, se canceló, al preferir éstos la constitución de una hipoteca con otra entidad bancaria distinta, con la que financiar su adquisición.
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