SAP Madrid, 14 de Febrero de 2000
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2000:2082 |
Número de Recurso | 694/1997 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Instituto Nacional de la Salud, y de otra, como demandada-apelada Mutualidad General Deportiva.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 10 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por el demandante Instituto Nacional de la Salud, contra Mutualidad General Deportiva, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 367.356 ptas., más intereses legales que ascienden a la cantidad de 12.460 ptas. y las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Recurre la sentencia de instancia, la entidad demandante, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en el único particular relativo a solicitud de condena de la entidad demandada, MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA, al pago, como indemnización por demora, de intereses del veinte por ciento desde la producción del siniestro, alegando, la falta de aplicación de la Disposición Adicional Sexta, párrafo segundo de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pretensión a la que se opone la parte apelada, por entender que no concurren los supuestos previstos en la norma citada, pues no existe vínculo contractual alguno con...
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