SAP Madrid, 24 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:14435
Número de Recurso615/1998
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Banco Santander Central Hispano, S.A., y de otra, como demandada-apelada, Hispahostel, S.L. .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 15 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández en representación del Banco Central Hispanoamericano, S.A., asistido del Letrado D. José María Vega-Hazas Rebollo, frente a Hispahostel, S.L. representado por el Procurador Dª Paloma Del Pino López, debo absolver y absuelvo al demandado de la misma y estimando la reconvención formulada, debo condenar y condeno al Banco Central Hispanoamericano, S.A. a que abone a Hispahostel, S.L., la cantidad de 800.000 ptas., con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Debiendo sustituirse por los que se enuncian a continuación.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la reclamación de cantidad instada por la entidad Banco Central Hispano Americano, S.A. actualmente Banco Santander Central Hispano, S.A. en adelante BSCH , contra la entidad HISPAHOSTEL, S.L. en adelante HISPAHOSTEL, en reclamación por importe de 103.423 ptas., más intereses y costas cantidad que, corresponde por el saldo a favor del propio BSCH que figura en la cuenta corriente nº 6.913-1 de la sucursal sita en esta villa c/ Costa Rica 9-11, abierta por la demandada habiendo reconvenido esta última contra laentidad bancaria, reclamando la cantidad por importe de 800.000 ptas. y costas, afirmándose que se han cargado en la cuenta cantidades por comisiones en descubierto calificándolas de indebidas, y de un modo unilateral, habiéndose estipulado en las condiciones particulares que no se cobraría cantidad por comisión de ninguna clase.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la reconvención y desestima la demanda, se alza la representación procesal de la entidad bancaria formulando el presente recurso haciendo una serie de consideraciones y discrepando de la valoración de la prueba practicada en la instancia, argumentando en síntesis los siguientes motivos:

  1. - Que el contrato de cuenta corriente, establece en la cláusula 4.1 que los tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles, serán los estipulados en las condiciones particulares de este contrato, y en el párrafo tercero de la condición general 3.4 para caso de que no se pacte nada devengarán los intereses que serán de tipo nominal aplicable.

  2. - La cláusula 7.1 debe entenderse como tácita conformidad del demandado con los extractos que el banco le remitía, y por tanto, los saldos deudores han devengado intereses.

  3. - La Circular nº 8/1.990 del Banco de España, autoriza la práctica de aplicar a los descubiertos los tipos de interés generales o Estándares, habiendo cumplido el Banco con lo establecido en dicha circular.

  4. - Por último, disiente del tratamiento y consideración cuando se afirma que, los extractos bancarios suponen una carga unilateral , pues el demandado dispone de 45 días para mostrar su disconformidad.

    Concluyendo con la cita entre otras de la STS de fecha 20-11-96, procede la revocación de la Sentencia y se dicte otra por este Tribunal,...

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