SAP Madrid, 19 de Junio de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:9215
Número de Recurso840/1997
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Banco Atlántico, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, defendida por el Letrado D. José Felipe Masa Fernández; y, de otra, como demandada-apelada Don Ángel Jesús , que no ha comparecido en esta segunda instancia, por lo que se han entendido con él las diligencias en los estrados de este Tribunal; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando mal constituida la relación jurídico procesal con defecto de litisconsorcio pasivo necesario, de oficio debo declarar y declaro, sin entrar en el examen de la cuestión de fondo, la absolución en la instancia, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido la recurrente únicamente, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de la representación de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por BANCO ATLÁNTICO, S.A. contra D. Ángel Jesús , apreciando el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin entrar en la cuestión de fondo, se alza la representación procesal de la entidad demandante, que alega la no concurrencia del defecto procesal apreciado por la Juzgadora "a quo", y, solicita que la sala entre en conocimiento del fondo del asunto, o, con carácter subsidiario, que se declare la nulidad del juicio desde el acto de la comparecencia de las partes, y se conceda un plazo a la actora para subsanar el defecto. La parte apelada no ha comparecido en esta alzada.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, la entidad actora, hoy apelante, ejercita la acción de restitución de lo indebidamente pagado al amparo de los artículos 1.885 y 1.886 del Código Civil, dirigiendo su acción contra el demandado, D. Ángel Jesús , persona que presentó al cobro el cheque librado contra la c/c abierta en dicha entidad a nombre de ASESORAMIENTO Y ESTUDIOS APLICADOS S.A., y que según la actora fue abonado por error ya que la persona firmante del aludido documento carecía de poder de la entidad libradora, y la actora no ha podido reintegrase su importe de la entidad libradora. No concurre a juicio de esta Sala el defecto procesal apreciado en la sentencia de instancia. Como señala la STS 1ª, de 09-03-2000, que resume doctrina de sentencias precedentes, no es de apreciar tal situación litisconsorcial...

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