SAP Granada 468/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1857
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 74/02

JUZGADO GRANADA 4

MENOR CUANTIA N° 651/00

PONENTE SR. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

SENTENCIA NUM. 468

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a quince de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 651/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de "CIA SEGUROS KAIROS S.A. (CLEA)", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Marín Felipe, contra "CENTER ASESORIA DE SEGUROS S.L.", que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Iglesias Salazar para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9/11/01, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Cía. De Seguros Kairos representada por el procurador D. Luis Marin Felipe frente a la demandada Center Asesoría de Seguros S.L. representada por el Procuradora D. Pedro Iglesias Salazar, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a Kairos S.A. Cía de Seguros y Reaseguros "en liquidación" la suma principal de 3.718.150 Ptas mas los intereses reseñados y costas procesales. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 9-11-01 por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Granada, en los autos de menor cuantía 651/00, seguidos por demanda de Kairos, Compañía de Seguros y Reaseguros, frente a Center, Asesoría de Seguros S.L., en reclamación de cantidad de 3.718.150 pesetas, se formuló por la demandada, recurso de apelación, que ha originado el rollo 74/02 de esta Sala que, ahora resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) A consecuencia de la relación comercial mantenida entre las partes, en virtud de contrato de Agencia, la demandada ejercía la actividad de mediador de Seguros de Kairos, S.A. B) Efectuadas liquidaciones número 0775123 y 09423 entre las partes arrojan un saldo a favor de la actora de 3.718.150 pesetas para cuyo pago la demandada entregó a la actora tres cheques al portador, uno, y dos a nombre de la actora, por importes respectivos de 40.308 pesetas, 3.162.584 pesetas, y 515.258 pesetas, que fueron devueltos por incorrectos. C) Ante las noticias de la liquidación de la Entidad actora, la demandada procedió a no atender los pagos de los cheques, hasta tanto no se compensaran las deudas...

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