SAP Málaga 1213/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2004:4639
Número de Recurso226/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1213/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1 2 1 3.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 226/2004

JUICIO Nº 121/2001

En la Ciudad de Málaga a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Estela que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª. CARMEN MARIA CHAPARRO ROJI. Es parte recurrida Estefanía que está representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA GOMEZ TIENDA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Diciembre de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Angel Moreno Jiménez, en nombre y representación de Dña. Estela , contra Dña. Estefanía , representada por el Procurador D. José Sánchez Ortega, y condenar a Dña. Estefanía a pagar a la actora la cantidad de 3.707,76 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Las costas originadas por el presente procedimiento serán satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día cuatro de Noviembre de 2.004 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador de los tribunales Sr. Moreno Jiménez, en la representación que ostenta de Dª. Estela , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Ronda por la que estimando en parte la demandada reclamación de cantidad por impago de rentas del arrendamiento de local de negocio condena a la demandada, Dª. Estefanía , a abonarle la suma de 3.707,76 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; argumenta la sentencia de instancia que dado el reconocimiento por parte de la demandada del impago de renta desde el mes de enero de 1.997, procede admitir la demanda y condenar a la demandada a abonar el importe de la misma, hasta el mes de febrero de 1.998, ya que el contrato de arrendamiento ha de entenderse prorrogado por meses no por años, y habiéndose producido la tácita reconducción del contrato en el mes de enero de 1.998, como la demandada puso de manifiesto su voluntad de dar por resuelto el contrato en el mes de enero de 1.998, debe de entenderse que el contrato se resolvió en el mes de febrero de dicho año.

Fundamenta su recurso la parte apelante en que dado que la demandada no le hizo entrega efectiva de las llaves del local hasta el requerimiento notarial de 10 de agosto de 2.000, dicha fecha es en la que debe de entenderse resuelto el contrato, habiéndose venido produciéndose hasta entonces la tácita reconducción del contrato y por ende, debe de abonarse la renta hasta la misma fecha; así mismo entiende que la tácita reconducción del contrato se produciría de forma anual, puesto que ésta es la forma de fijar el importe de la renta y la duración del contrato, sin que a ello obste su baja en el IAE ni la falta de consumo de energía eléctrica, dado que no se estipulan como causas de resolución del contrato, ni la prueba testifical del supuesto rehuse de las llaves del local, puesto que quien declara es cuñada de la demandada que reconoció tener interés en el pleito al ser socia de la demandada, tampoco la entrega de las llaves del local a la policía municipal en el mes de mayo de 1.998, puesto que...

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