SAP Alicante 159/2000, 20 de Julio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APA:2000:3677 |
Número de Recurso | 237/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUM. 159
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. Francisco Espinosa Serrano
Dª. Mª del Carmen González Carrasco
En Albacete a veinte de julio de dos mil.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 61/00 de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Albacete y promovidos por D. Clemente contra ENRIQUE ROMAY, S.A. sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha doce de junio de dos mil por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandante, representado por medio del Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección del Letrado D. Patricio Vitoria Reinosa, mediante escrito de alegaciones presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiendo sido impugnada dicha apelación por la parte demandada, la que viene representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo Martínez bajo la dirección del Letrado D. Victor Nalda Martínez Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha catorce de julio de dos mil
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Martín Jiménez Belmonte en nombre y representación de DON Clemente, contra "ENRIQUE ROMAY, S.A." condeno a la demandada aque abone a la actora la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES PESETAS (258.063), más los intereses correspondientes, al tipo legal, contados desde el día 23-XI-99, hasta el 17-III-00 (fecha del ofrecimiento de lo consignado judicialmente al actor), sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas. Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella unida a los autos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días". Así por esta por mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante D. Clemente, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos y una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte, la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el Juzgado de instancia, oponiéndose a la apelación, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen González Carrasco.
La parte demandante recurre en cuanto al fondo del asunto la sentencia en la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1214 CC en relación con la carga de probar las obligaciones - en este caso el precio pactado por las cebollas- a quien pretende su cumplimiento, estima sólo parcialmente su demanda, entendiendo que el precio pactado verbalmente no pudo ser el de mercado al día de la compra que pretende el recurrente, sino el fijo de cinco pesetas por kg que sostiene el comprador...
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