SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:13054
Número de Recurso642/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 655/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de IZMIR CIMENTO FABRIKASI TÜRK AS, contra CEMENTOS GREGAL SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Diciembre de 1999, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de la entidad mercantil IZMIR CIMENTO FABRIKASI TÜRK A/S, contra la entidad mercantil CEMENTOS GREGAL SA. representada por la Procuradora Dª Virginia Gomez Papí.- Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª Virginia Gomez Papi, en representación de CEMENTOS GREGAL SA. contra la entidad IZMIR CIMENTO FABRIKASI TÜRK A/S, representada por a Procuradora Dª Inmaculada Lasala Buxeres, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CEMENTOS GREGAL SA., a pagar a a entidad IZMIR CIMENTO FABRIKASI TÜRK A/S, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, sobre el equivalente en pesetas, calculando por el cambio que corresponda el día en que se efectúe el pago de la cantidad de 188.490 US. dólares, más los intereses legales previstos en el art. 922 de la LEC, desde la presente resolución.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraría que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamó el actor en la demanda, el precio de mercancía, cemento, entregada al demandado, por importe de 288.490 USDolares. El demandado se opuso a la demanda alegando que la calidad del cemento no era la pactada, por lo que tuvo que avisar a sus clientes de que el cemento que les sirvió no reunía el nivel de resistencia pactado, para que adoptaran las medidas correctoras necesarias, la sobredosificación, lo que conlleva un sobrecoste, y alegan que el actor no cumplió con la prestación pactada en cuanto a los niveles de calidad del cemento a suministrar, y formula reconvención, por cuanto al no...

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