SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:8827
Número de Recurso448/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de dos mil dos.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 500/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de OBRASCON HUARTE LAIN SA., AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA. Y CONSTRUCCIONES RUBAU SA., contra GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

    ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda, y en su consecuencia: 1º ABSOLVER A GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT de todas las pretensiones dirigidas contra ella, en este proceso por OBRASCON HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA; AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SOCIEDAD ANONIMA Y CONSTRUCCIONES RUBAU SOCIEDAD ANONIMA. 2º CONDENAR A OBRASCON HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA; AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SOCIEDAD ANONIMA, Y CONSTRUCCIONES RUBAU SOCIEDAD ANONIMA a abonar a GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS- ARTIENGESELLSCHAFT las costas que se les hubieran causado por el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante, mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 31 de Mayo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis "OBRASCON HUARTE LAIN SA.'-, "AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA." Y "CONSTRUCCIONES RUBAU SA." que constituyen una UTE. denominada "PATA SUR UTE" reclaman en síntesis 5.698.617 ptas, frente a su aseguradora "GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS- AKTIENGESELLSCHAFT, con base en el robo de cables perpetrado en la obra que se estaba efectuando entre S. Boi y el Prat de LLobregat. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda, en sede legal del art. 38 de la LCS. al ser vinculante el dictamen del perito de la demandada. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes que reproducen sus pretensiones.

SEGUNDO

Aunque se haya practicado la prueba pericial en las presentes actuaciones el perito no descarta la tesis de la demandada, e independientemente de que dicha prueba se basa en hipótesis y suposiciones, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo proclama que menester resulta, a los precitados efectos, que se examine la naturaleza y las relaciones del procedimiento establecido en el art. 38 LCS. El precepto en cuestión regula un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro, procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del proceso judicial; en este sentido, las partes no son libres de acudir sin más al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen compelidas por la ley a seguir el procedimiento que se dice, que debe observarse con carácter de vía previa a aquel planteamiento, de tal manera que, como ordena la ley, el dictamen pericial final, notificado en forma a las partes, deviene "inatacable", transcurridos los plazos de impugnación judicial. En este mismo sentido, la S. 29 de Junio de 1992 destaca el carácter imperativo de este procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, que regula el art. 38 LCS. El artículo...

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