SAP Albacete 312-2002/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:1092
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312-2002/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 312-02

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DOÑA MARIA DE LOS ÁNGELES MANTALVÁ SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En ALBACETE , a treinta de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada , los autos de Juicio ORDINARIO , seguidos en el Juzgado Mixto núm.1 de Albacete,, a instancia de Maribel , representado por el/la Procurador/a D/ÑA. DON ENRIQUE MONZON RIOBOO, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el/la Procurador/a D/DÑA., JOSE-LUIS RODRIGUEZ DE PATERNA , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Enrique Monzón Rioboó en nombre y representación de Doña Maribel CONTRA LA ENTIDAD MAPFRE, representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodriguez de Paterna, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 60.101.21 euros -10.000.000 de pesetas- más el interés prevenido en FUNDAMENTO JURIDICO SEXTO de esta resolución y cin imposición a la misma de las costas del procedimiento.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 23 de Abril de 2002, se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo de la apelación 19 de Noviembre de 2002.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de autos es recurrida por la demandada, la aseguradora Mapfre en dos de sus pronunciamientos: A) en cuanto condena al pago de la que entiende indemnización improcedente, puesto que reclamándose el importe de la cobertura por muerte concertada en el seguro que liga a las partes, se ha producido como consecuencia de una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicos, excluida en el condicionado general de la póliza, que delimita así el riego asegurado y por cuanto en su caso la conducción en estado de embriaguez no es un riesgo asegurable por tratarse de un ilícito penal y B) en cuanto en su caso la conducción en estado de embriaguez no es un riesgo asegurable por tratarse de un ilícito penal y B) en cuanta condena en costas, no obstante ser una estimación parcial lo concedido y estar en presencia de cuestión jurídicamente dudosa. Lo que conllevaría a su no estimación.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte, y así ya lo ha venido apreciando, la teoría que se contiene, entre otras, en la sentencia de la A. P. de Cordoba de 30.01.2002, cuando señala: También nuestra jurisprudencia más reciente ha reconocido el carácter restrictivo de los derechos del asegurado que tienen determinadas cláusulas de las condiciones generales mencionadas, las cuales para ser eficaces han de ser específicamente aceptadas por escrito de acuerdo con la exigencia contenida en el artículo 3 de la L.C.S. ( sentencias 4/11/91, 15/7/93, 11/11/97 ). En este sentido adquiere relevancia la distinción entre las condiciones verdaderamente limitativas de los derechos del asegurado y las simplemente definitivas del riesgo objeto de cobertura, toda vez que los requisitos impuestos en esta norma son sólo apreciables a aquellas cláusulas restrictivas y no a las que delimitan inicialmente el riesgo asegurado a cualquier otra condición general del seguro excluyente de la responsabilidad del asegurador ( sentencias 16/10/92,9/2/94, 3/3/98). A. diferencia de las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura que el contenido de seguro, las limitativas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados...

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