SAP Almería 55/2000, 18 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2000:226 |
Número de Recurso | 372/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 55/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería, dieciocho de febrero del dos mil .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 372 de 1999 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante GMAC España S.A. de Finaciación E.F.C., y de otra como apelados D. Alfonso , D. Matías y Herederos de Alonso , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada y dirigida la primera por la Letrada Dª. Mª. del Pilar Rodriguez Peón , y no habiendo comparecido la segunda en esta Instancia.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Pilar Reina Castilla en nombre y representación de la entidad mercantil "GMAC ESPAÑA Sociedad Anónima de Financiación, E.F.C." contra D. Alfonso , D. Matías y herederos de D. Alonso , debo condenar y condeno a D. Alfonso , y a su esposa a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , a abonar a la actora la cantidad de QUYINIETAS COTORCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS (514.881), más el interés de 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en el momento del vencimiento de cada uno de los plazos impagados, aplicando al importe de cada plazo el interés que le corresponda y un tercio de las costas originadas en este pleito.- Se desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto en cuanto a D. Matías y a las personas desconocidas e ignoradas que tengan la condición de herederos de D. Alonso ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosa este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de febrero del 2000 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se condene igualmente a los desconocidos herederos de Alonso y a Matías , no presentado escrito de impugnación y adhesión la parte demandada.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID .
Se aceptan los de la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo que más tarde se dirá.
Frente a la sentencia de instancia que absolvía de la demanda a Matías e ignorados herederos de Alonso , por falta de legitimación pasiva se alza el actor, solicitando la desestimación de dicha excepción y sean condenados a pagar solidariamente la cantidad de 514.881 más gastos e intereses.
Con respecto a Matías , efectivamente dada la edad, 13 años, no posee de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...
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